Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2024-000032
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VIVAS GUERRERO, identificado con las cédula de identidad N° V-13.217.698
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO, identificado con las cédula de identidad N° V-14.281.774, CON Inpreabogado Nro.170.701
PARTE DEMANDADA: ALIRIO MARTIN GUERRERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.007, propietario del fondo de comercio “RANCHO MIO-ALIRIO GUERRERO. F.P.”
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA PAOLINI DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.779.131, con Inpreabogado Nro.129.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de abril de 2024, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO, identificado con las cédula de identidad N° V-14.281.774, CON Inpreabogado Nro.170.701, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 37 al 40 del expediente, la apoderada de la parte demandada MARIA GABRIELA PAOLINI DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.779.131, con Inpreabogado Nro.129.414, tal como consta en poder apud acta de fecha 15 de abril de 2024, que se encuentra agregado en los folios 46 al 54 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL VIVAS GUERRERO, identificado con las cédula de identidad N° V-13.217.698, la suma de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00 USD), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la parte demandada.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA GABRIELA PAOLINI DE GUERRERO
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