Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2023-000168
PARTE ACTORA: ALVARO MONTANY ANAVITARTE MORALES, identificado con la cédula de identidad N° V- 13.505.627
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637
PARTE DEMANDADA: HUGO GERARDO ONTIVEROS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.774, propietario de Alabama Burger
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Once (11) de abril de 2024, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado del demandante JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, tal como consta en poder apud acta de fecha 08 de febrero de 2024, agregado en los folios 16 y 17 del expediente, el demandado HUGO GERARDO ONTIVEROS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.774, propietario de Alabama Burger, de profesión abogado, con Inpreabogado Nro.310.532. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Niego la relación laboral con el ciudadano ALVARO MONTANY ANAVITARTE MORALES, sin embargo para terminar la presente causa ofrezco cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250,00 USD), ES TODO. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante quien expuso. Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ALVARO MONTANY ANAVITARTE MORALES, identificado con la cédula de identidad N° V- 13.505.627, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250,00 USD), pagaderos en fecha 29-04-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del demandante. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: : 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 11 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) y 4 anexos.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN
PARTE DEMANDADA:
HUGO GERARDO ONTIVEROS GUERRERO
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