REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
213° y 165°

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000019
PARTE ACTORA: YOSMER JESUS ZAMBRANO MORA, identificado con la cédula N.° V.-26.723.113.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, URIEL YVAN MARIN BECERRA y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.157, 63.399 y 159.871 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVIELEC AM C.A. con R.I.F. N.° J.41242977-9, representada por el ciudadano JESÚS ALBERTO AGUILAR MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.370.091.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 48.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves 11 de abril de 2024, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la continuación del inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante los abogados abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.187.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.157 y la abogada ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.089.078, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.871, en representación del ciudadano YOSMER JESUS ZAMBRANO MORA, identificado con la cédula N° V.- 26.723.113; y por la parte la demandada comparecen: la sociedad mercantil SERVIELEC AM C.A., representada en este acto por su directora la ciudadana FLOR CAROLINA MORA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.046.322, acompañada por su apoderado el abogado JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.154.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.637. Se inicia la Audiencia y se concede el derecho de palabra a las partes: La parte demandada propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano YOSMER JESUS ZAMBRANO MORA, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), a cancelar en 2 cuotas según los siguientes montos y fechas: 1) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) pagaderos en fecha 16 de abril de 2024; 2) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) pagaderos en fecha 02 de mayo de 2024; En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho de su representado, acepta la oferta realizada, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado los pagos acordados. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta para las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez

Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Apoderados de la parte demandante


Parte demandada Apoderado de la Parte Demandada