REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
2131º Y 165º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000144
PARTE ACTORA: ELY RAUL CANDELAS ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON.
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA LA TOMATINA, F.P”, representada por el ciudadano MARCO LEANDRO ORTIZ UZCATEQUI,
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS. ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES y ANGIE CAROLINA HERNANDEZ ESPINEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves (11) de abril de 2024, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 19.135.761 y V- 17.109.587, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 159.898 y 129.689, en su condición de co-apoderados del ciudadano ELY RAUL CANDELAS ORTIZ ya plenamente identificado; y por la parte demandada el ciudadano MARCO LEANDRO ORTIZ UZCATEQUI, V- 18.257.273, asistido de las abogadas ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.606.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.361 y ANGIE CAROLINA HERNANDEZ ESPINEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.221.957, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 321.896, en su condición de apoderada de la parte demandada. Se inicia la Audiencia y se concede el derecho de palabra a las partes: La parte demandada propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano ELY RAUL CANDELAS ORTIZ, por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 4.000,00), a cancelar en 4 cuotas de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES CADA UNA ($ 1.000,00), pagaderas en las siguientes fechas: 1) 22/04/2024; 2) 20/05/2024; 3) 20/06/2024 y 4) 19/07/2024. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho de su representado, acepta la oferta realizada, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificados los pagos acordados. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta para las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez.-

Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria

Apoderados de la Parte demandante
Parte demandada Apoderadas de la parte demandada