REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213º y 165º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2022-000067
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. JOSE GREGORIO HERNANDEZ BALLEN y URIEL YVAN MARIN BECERRA.
PARTE DEMANDADA: GRUPO VARITY C.A, GRUPO MAXICAR C.A, GRUPO VARITY FRENOS C.A, y MANUEL ANDRES OLIVO PERERA.
CO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO. ELIAS ANTONIO DIAZ RIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves (11) de abril de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.155.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.399, en su condición de co apoderado del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, identificado con la cédula N° V.- 5.025.734, cualidad que consta en el expediente; por la parte la demandada comparecen: 1) GRUPO VARITY C.A, empresa constituida por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 56, Tomo 1537-A, de fecha 22 de marzo de 2007, y modificado sus estatutos por ante el mismo registro, bajo el No. 48, Tomo 40-A, de fecha 09 de abril de 2013, su co apoderado, el abogado ELIAS ANTONIO DIAZ RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.226.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.819, cualidad que consta en el expediente. 2) GRUPO MAXICAR C.A, empresa constituida por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 32, Tomo 143-A, de fecha 26 de julio de 2010, y modificado sus estatutos por ante el mismo registro, bajo el No. 18, Tomo 143-A, de fecha 13 de noviembre de 2012, su co apoderado, el abogado ELIAS ANTONIO DIAZ RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.226.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.819, cualidad que consta en el expediente. 3) GRUPO VARITY FRENOS C.A, empresa constituida por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 35, Tomo 43-A, de fecha 18 de marzo de 2010, y modificado sus estatutos por ante el mismo registro, bajo el No. 38, Tomo 138-A, de fecha 07 de noviembre de 2012, su co apoderado, el abogado ELIAS ANTONIO DIAZ RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.226.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.819, cualidad que consta en el expediente y 4) MANUEL ANDRES OLIVO PERERA, identificado con la cédula N° V.- 10.848.754, su co-apoderado, el abogado: ELIAS ANTONIO DIAZ RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.226.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.819, cualidad que consta en el expediente.

Se inicia la prolongación de la Audiencia, en este acto la parte demandante manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, ante lo cual la parte demandada expone que acepta y convalidad el desistimiento. En este mismo acto las partes consignan escrito de desistimiento. El Tribunal una vez escuchando a las partes y visto el escrito entregado, da por desistida la demanda y terminado el proceso. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Ambas partes solicitan la expedición de copia en original de la presente acta, siendo así acordado por el tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-

La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Co-apoderados de la Parte demandante


Co-apoderado de la parte demandada