JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de Abril de 2024.

El presente procedimiento se inició por demanda interpuesta por la ciudadana: María Eugenia Lozano Villamizar, venezolana, titular de la cédula de Identidad N°. V- 10.174.530, asistido por la abogado Nancy Yudith Moncada Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 12.889.462, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.107, de este domiciliado, por el motivo de: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 14 de noviembre del 2023, pieza I del presente expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre del 2023. Suscrito por los ciudadanos, MARIA EUGENIA LOZANO VILLAMIZAR, Venezolana, Mayor de Edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.174.530, de este Domicilio y Civilmente hábil y NELSON ENRIQUE NEGRON ACEVEDO, Venezolano, Mayor de Edad, Divorciado Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.925.453, de igual Domicilio e igualmente hábil, debidamente asistidos para este acto por las Abogados en libre ejercicio: NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.889.462 e Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.107, y MARIA GABRIELA CONTRERAS RUIZ. Titular de la cedula de Identidad N° V. 17.108.621 E IPSA N° 241.940, donde exponen lo siguiente:
1-Cursa por ante este tribunal, causa de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal existente entre los prenombrados: MARIA EUGENIA LOZANO VILLAMIZAR y NELSON ENRIQUE NEGRON ACEVEDO, ambos plenamente identificados y que mediante el presente escrito de convencimiento y adjudicación del acervo patrimonial de comuneros y con la intención de poner fin a la referida comunidad y por ende, al presente procedimiento; hemos convenido de mutuo y común acuerdo, en hacernos las siguientes adjudicaciones: Para la ciudadana: MARIA EUGENIA LOZANO VILLAMIZAR, Venezolana, Mayor de Edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.174.530, de este Domicilio y Civilmente hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:

PRIMERO: Un bien inmueble constituido por Local Comercial marcado con el Nº 38, Ubicado en el Nivel Avenida del Centro Comercial El Pinar, en calle 4 con carrera 21 de la Ciudad de San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con Cedula Catastra Nº 20-23-02-U01-009-012-019-000-PPB-038, con un área de extensión aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ciento setenta y tres metros cuadrados (54,173 mts) y un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ciento setenta y tres metros cuadrados (54,173 mts) y alinderado así: NORTE: En 5,130 metros con pasillo de circulación norte, SUR: En igual medida con 5,130 metros de fachada, ESTE: En 10,560 metros con el local Nº 37 y OESTE: Con igual medida con 10,560 metros con la fachada oeste del edificio y consta de las siguientes dependencias: una sala de baño y un salón, la construcción del local es de bloque frisado en sus paredes Este y Oeste y de bloque y vidrio fijo claro con marco de aluminio anonizado en sus paredes Sur y Norte y en esta última se encuentra una puerta de vidrio, está provisto de puntos de electricidad, puntos para teléfono, acometida eléctrica hasta el tablero para la instalación de equipos de aire acondicionado y sistema de alarma para la detección de incendio, le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nº PA-57, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 2021.319, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 439.18.8.2.5976 y correspondiente al libro de folio real del año 2021, de fecha 27/04/2021,a los fines legales correspondientes, se estima el valor de sesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de: Quince Mil DólaresAmericanos ($ 15.000ºº), lo que equivale en Bolívares a Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 540.000ºº).

SEGUNDO: Un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZCPSSCZ2DG401238-2-1y 190105545164, expedido en fecha 23/05/2019, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: LUV/4x4CD T/A C/A; Año Modelo: 2013; Color: NEGRO; Serial de Motor: 298761 TC: GAS 95/GNV; Serial de Carrocería: N/A, Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK –UP D/CABINA, Uso: CARGA; Placa: A66AL7K, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de sesión de derechos del bien mueble antes identificado, en la suma de: Doce Mil Dólares Americanos ($ 12.000ºº), lo que equivale en Bolívares a Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 432.000ºº).

TERCERO: Un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo No. 8XD5K8F81EGA02470-3-1y 170104109281, expedido en fecha 26/05/2017, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: EXPLORER; Año Modelo: 2014; Color: BLANCO; Serial de Motor: EA02470 TC: GAS 95/GNV; Serial de Carrocería: N/A, Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; Placa: AE609KV, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de sesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de: Catorce Mil Dólares Americanos ($ 14.000ºº), lo que equivale en Bolívares a Quinientos Cuatro Mil Bolívares (Bs. 504.000ºº).

Para el ciudadano: NELSON ENRIQUE NEGRON ACEVEDO, Venezolano, Mayor de Edad, Divorciado Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.925.453, de igual Domicilio e igualmente hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:

PRIMERO: Una ACCION NOMINATIVA en la POLICLINICA TACHIRA C.A. bajo el titulo Nº 045, la cual se encuentra establecida en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, según consta en documento Nº 42, Tomo 4-A, de fecha 15/05/1968, y traída a la que fuera nuestro patrimonio conyugal, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 55, Tomo 76, Folios 182 al 184, de fecha 21/11/2016, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de sesión de derechos de la Acción antes identificada en la suma de: Setenta Mil Dólares Americanos ($ 70.000ºº), lo que equivale en Bolívares a Dos Millones Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 2.520.000ºº).

SEGUNDO: Una ACCION NOMINATIVA, identificada con el Nº 111, del libro 3, Folio 24, de la Sociedad Mercantil ESPECIALIDADES MEDICAS DE OCCIDENTE C.A. según acta registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el número 48, Tomo 24-A, de fecha 10 de Octubre del 2014, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de sesión de derechos de la Acción antes identificada en la suma de: Setenta Mil Dólares Americanos ($ 5.000ºº), lo que equivale en Bolívares a Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000ºº).

TERCERO: un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo No. 8X2DL41B9CB000776-1-1y 30721277, expedido en fecha 17/10/2012, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre con las siguientes características: Marca: HYUNDAI; Modelo: ELANTRA/GL 1.6L A/T (F/; Año Modelo: 2012; Color: BLANCO; Serial de Motor: G4EDBW325136 TC:; Serial de Carrocería: 8X2DL41B9CB000776, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: AC022WS, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de sesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de: Siete Mil Dólares Americanos ($ 7.000ºº), lo que equivale en Bolívares a Doscientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 252.000ºº).
En este estado, vista la oferta planteada por los aquí comuneros, ambas partes manifiestan su voluntad y aceptan los bienes, tanto muebles como inmueble que se adjudican por medio del presente documento y que son: Para María Eugenia Lozano Villamizar, un Local Comercial marcado con el Nº 38, Ubicado en el Nivel Avenida del Centro Comercial El Pinar, en calle 4 con carrera 21 de la Ciudad de San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con Cedula Catastra Nº 20-23-02-U01-009-012-019-000-PPB-038, con un área de extensión aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ciento setenta y tres metros cuadrados (54,173 mts) y un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ciento setenta y tres metros cuadrados (54,173 mts) y alinderado así: NORTE: En 5,130 metros con pasillo de circulación norte, SUR: En igual medida con 5,130 metros de fachada, ESTE: En 10,560 metros con el local Nº 37 y OESTE: Con igual medida con 10,560 metros con la fachada oeste del edificio y consta de las siguientes dependencias: una sala de baño y un salón, la construcción del local es de bloque frisado en sus paredes Este y Oeste y de bloque y vidrio fijo claro con marco de aluminio anonizado en sus paredes Sur y Norte y en esta última se encuentra una puerta de vidrio, está provisto de puntos de electricidad, puntos para teléfono, acometida eléctrica hasta el tablero para la instalación de equipos de aire acondicionado y sistema de alarma para la detección de incendio, le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nº PA-57, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 2021.319, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 439.18.8.2.5976 y correspondiente al libro de folio real del año 2021, de fecha 27/04/2021, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de sesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de: Quince Mil Dólares Americanos ($ 15.000ºº), lo que equivale en Bolívares a Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 540.000ºº).
Un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZCPSSCZ2DG401238-2-1y 190105545164, expedido en fecha 23/05/2019, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: LUV/4x4CD T/A C/A; Año Modelo: 2013; Color: NEGRO; Serial de Motor: 298761 TC: GAS 95/GNV; Serial de Carrocería: N/A, Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK –UP D/CABINA, Uso: CARGA; Placa: A66AL7K, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de sesión de derechos del bien mueble antes identificado, en la suma de: Doce Mil Dólares Americanos ($ 12.000ºº), lo que equivale en Bolívares a Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 432.000ºº).
Un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo No. 8XD5K8F81EGA02470-3-1y 170104109281, expedido en fecha 26/05/2017, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: EXPLORER; Año Modelo: 2014; Color: BLANCO; Serial de Motor: EA02470 TC: GAS 95/GNV; Serial de Carrocería: N/A, Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; Placa: AE609KV, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de sesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de: Catorce Mil Dólares Americanos ($ 14.000ºº), lo que equivale en Bolívares a Quinientos Cuatro Mil Bolívares (Bs. 504.000ºº).
Para el ciudadano NELSON ENRIQUE NEGRON ACEVEDO. Una ACCION NOMINATIVA en la POLICLINICA TACHIRA C.A. bajo el titulo Nº 045, la cual se encuentra establecida en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, según consta en documento Nº 42, Tomo 4-A, de fecha 15/05/1968, y traída a la que fuera nuestro patrimonio conyugal, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 55, Tomo 76, Folios 182 al 184, de fecha 21/11/2016, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de sesión de derechos de la Acción antes identificada en la suma de: Setenta Mil Dólares Americanos ($ 70.000ºº), lo que equivale en Bolívares a Dos Millones Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 2.520.000ºº).
Una ACCION NOMINATIVA, identificada con el Nº 111, del libro 3, Folio 24, de la Sociedad Mercantil ESPECIALIDADES MEDICAS DE OCCIDENTE C.A. según acta registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el número 48, Tomo 24-A, de fecha 10 de Octubre del 2014, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de sesión de derechos de la Acción antes identificada en la suma de: Setenta Mil Dólares Americanos ($ 5.000ºº), lo que equivale en Bolívares a Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000ºº).
Un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo No. 8X2DL41B9CB000776-1-1y 30721277, expedido en fecha 17/10/2012, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre con las siguientes características: Marca: HYUNDAI; Modelo: ELANTRA/GL 1.6L A/T (F/; Año Modelo: 2012; Color: BLANCO; Serial de Motor: G4EDBW325136 TC:; Serial de Carrocería: 8X2DL41B9CB000776, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: AC022WS, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de sesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de: Siete Mil Dólares Americanos ($ 7.000ºº), lo que equivale en Bolívares a Doscientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 252.000ºº).

Y Yo, NELSON ENRIQUE NEGRON ACEVEDO, ya identificado, por medio del presente documento declaro: Que renuncio a los derechos y acciones sobre un bien inmueble conformado por, un terreno propio que es la parcela Nº 165-R y Casa Quinta sobre el construida de paredes de bloque de arcilla y ladrillos, techo de placa con tejas, pisos de mosaico y vinil, una habitación principal con sala de baño, dos habitaciones con un baño auxiliar, cuarto y baño para huéspedes, estar con chimenea, sala, comedor, cocina americana integrada la cocina, estar íntimo, cuarto y baño para servicio, sala de oficios, garaje techado y uno destechado, porche, patio y zonas verdes, ubicado en el Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, Urbanización Pirineos, Parte Baja, Calle El Tejar, Casa Nº C-36, con numero catastral: 20-23-02-U01-002-002-016-000-P00-000 y alinderado así: NORTE: en veintiocho metros con sesenta centímetros (28,60 mts), zona verde, SUR: En línea quebrada y en treinta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (32,85 mts), redoma de la calle El Tejar, ESTE: En veintitrés metros con cuarenta y cinco centímetros (23,45 mts), parcela Nº 166-R que es o fue de Giovanni Aranco y OESTE: En nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts), propiedad que es o fue de la sucesión Cárdenas Becerra, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 5, Folio 17, Tomo 11, de protocolo de transcripción del presente año, de fecha 05/06/2017, igualmente de la misma forma ambas partes manifiestan y así lo solicitan ante este tribunal, que la presente transacción surta los efectos de documentos de propiedad de los referidos bienes mueble e inmuebles en favor de los ya nombrados ciudadanos: MARIA EUGENIA LOZANO VILLAMIZAR y NELSON ENRIQUE NEGRON ACEVEDO, con todos los efectos de ley.

Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, por este concepto, ni por ningún otro, en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
En virtud de lo antes expuestos, es por lo que solicitamos muy respetuosamente a Usted Ciudadana Juez, de conformidad con los artículos 778 y 256 del Código de Procedimiento Civil que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos antes expuestos. Así mismo solicitamos que se expida cinco (05) Copias Certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal, como del auto que la homologue y también del auto que acuerde la solicitud de expedir la copia solicitada.


I
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.

Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACIÓN de fecha de 30 noviembre de 2023 (fl.30 al 36).

SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, se acuerda (05) copias certificadas de la transacción y de la decisión que declare la homologación.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario suplente
En la misma fecha se publicó con lo ordenado.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario suplente
Exp. N° 10.064.
LR.