JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de abril de 2024.-
213° y 165°
Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2024 (fl.38), presentada por el abogado RUBÉN ALBERTO GÓMEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.561.284, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 136.862, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual de su propia manifestación se desprende:
“… Ciudadano Juez en virtud de las facultades a mi conferidas en poder que consta en el expediente. Desisto de la pretención (acción) y del proceso…”
Y en virtud de las resultas emanadas por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Torbes, con oficio Nro. 5790-114, con el fin de informar a este Despacho respecto a lo concerniente de la Medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 20 septiembre de 2023, en donde se evidencia que la misma se encuentra SIN CUMPLIR; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/vycr.-
Exp N° 23.440-23.-
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