REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Único: Declara Admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000050, interpuesto en fecha uno (01) de abril del año 2024–sello húmedo de alguacilazgo-, por el Abogado Jesús David Pérez Morales, actuando en nombre y representación propia en su condición de víctima, contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2023 y publicada su resolución en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2024, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Acordando en consecuencia, resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada al décimo (10) día de audiencia siguiente a la de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones,



Abogada Odomaira Rosales Paredes
Juez Presidente





Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte

Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte - Ponente




Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-
1-Aa-SP21-R-2024-000050/CAMD/ka.