JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 5 DE ABRIL DEL AÑO 2024.-
213° y 165°

Visto el recurso extraordinario de casación anunciado mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2024, por el ciudadano José Rafael González Salas, parte demandada, asistido por el abogado Omar Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, contra la decisión dictada por este juzgado superior el día 28 de febrero de 2024, el tribunal observa: Por cuanto la decisión recurrida es una sentencia definitiva proferida en un proceso que tiene por objeto una pretensión de Reconocimiento de Unión Concubinaria, cuya materia corresponde al estado y capacidad de las personas, es admisible el recurso conforme al numeral segundo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de casación interpuesto, verificando esta juzgadora que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es: se trata de una sentencia definitiva dictada en última instancia; el recurrente tiene interés procesal porque le fue desfavorable lo decidido; y finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente, el día 19 de marzo de 2024. Se deja expresa constancia que la sentencia definitiva fue diferida por treinta (30) días el 16 de febrero de 2024, tenía que salir el 17 de marzo de 2024, la sentencia salió el 28 de febrero de 2024, que los (10) días para ejercer el recurso de casación estuvo comprendido desde el 18 de marzo de 2024 al 5 de abril de 2024, y hoy 8 de abril de 2024, se dictó pronunciamiento sobre el recurso propuesto. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original, el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de: octubre a diciembre de 2023; enero a abril de 2024.

Practíquese lo ordenado, Se insta a la parte recurrente aportar los fotostatos y una vez consten los mismos, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio N° 068.

La Juez,


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.-
La Secretaria Titular,



Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Exp. 8089