REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Veinte (20) de septiembre de 2023
213º Y 164º

PARTE DEMANDANTE: JEFFERSON MOISES HERNANDEZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.665.634, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603.

PARTE DEMANDADA: ALVARO ANTONIO BUENO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.887.273.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE BIENHECHURIAS . (HOMOLOGACION)

EXPEDIENTE No.: 762.

El 07/02/2023 se interpuso la Acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta de Bienhechurias por parte del ciudadano JEFFERSON MOISES HERNANDEZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.665.634, de este domicilio y hábil asistido por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra el ciudadano ALVARO ANTONIO BUENO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.887.273 y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta de Bienhechurias, de fecha 06/01/2023, a través del cual consta la venta pura y simple de unas bienhechurias construidas sobre dos lotes de terreno prpiedad del INTU, ibicados en la Villa Los Pumarrosos, Sector C, Casa No. 24, Municipio Cordoba, que consisten en:

“Lote de Terreno No. 1, Casa No. 5 con un àrea de construcciòn de 128 mts2 y un àrea de terreno de 591, 85 mts.2, compuesta de dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, pisos de cemento rustico, paredes de bloque y zinc, techo de zinc, Un (01) baño, un solar y servicio de luz, aguas negras y servidas, siembre de guineo y arboles frutales con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de INAVI con coordenadas Utm, partiendo del Punto P4 coordenadas Norte 844,936,49, Este 799,452,56 al Punto P3 cordenadas Norte 844,923,89, Este 799,452,87 en la medida de Cincuenta y dos metros con Sesenta Centimetros (52,60mts); SUR: Con terrenos de INAVI partiendo del Punto P2 coordenadas Norte 844,926,37, Este 799,508.84 al Punto P1 cordenadas Norte 844,939,30, Este 799,511,97 en la medida de Cincuenta metros exactos (52,00mts); ESTE: Con terrenos Sector Lomas del Viento, partiendo del Punto P3 coordenadas Norte 844,923,89, Este 799,452,87 al Punto P2 cordenadas Norte 844,926,37, Este 799,508,84 en la medida de Trece metros (13,00mts); y OESTE: Con Embaulamiento y Colinas de Cordoba, partiendo del Punto P1 coordenadas Norte 844,939,30, Este 799,511.97 al Punto P4 cordenadas Norte 844,936,49, Este 799,452,56 en la medida de Trece metros con cincuenta centimetros (13,50mts).
Lo que se dio en venta lo hubo el vendedor con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, segun documento autenticado por ante la Oficina de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del estado tachira, de fecha 20/11/2013, insero bajo el No. 23, Tomo65, folios del 77 al 79.”

En fecha 16/02/2023, se admitió la demanda y se oficio a la Procuraduria general de la Republica con copia al INTU
En fecha 27/02/2023, el Alguacil diligencia dejando constancia que cito al ciudadano ALVARO ANTONIO BUENO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.887.273.
En fecha 27/02/2023, el ciudadano ALVARO ANTONIO BUENO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.887.273 debidamente asistido por la Abogado YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.604 dio contestación a la demanda, manifestando que se daba por citado y que renunciaba a los lapsos procesales. Que conviene en todo lo expresado y solicitado por la parte demandante; por cuanto si firmo el documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble, en la fecha que se describe en el documento privado, Si reconoce que la firma que aparece en el instrumento privado es suya, y que firmo de su puño y letra en pleno uso de sus facultades.
En fechas 06/03/2023 y 13/03/2023, el Alguacil diligencia dejando constancia que hizo entrega efectiva de oficio No. 026-23 en el Instituto de Tierras Urbanas y Procuraduria General de la Republica.
En fecha 12/04/2023 , el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, solicito copia certificada de todo e expediente, la cual fue acordad por el Tribunal en fecha 13/04/2023.
MOTIVA

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”
Por otra parte en nuestro Código Civil Venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365

El Tribunal por cuanto del documento privado se desprende que los terrenos sobre el cual están construidas las mejoras, objeto de la venta, pertenecen al INTU, oficio a la Procuraduria General de la Republica con copia al INTU a objeto de ponerlo en conocimiento de la causa que cursa por ante este despacho y hasta la presente fecha dicho organismo no se ha hecho parte en el expediente, siendo este el encargado de impulsar y coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra urbana o periurbana, ya sea por prescripción adquisitiva especial o por adjudicación en propiedad, bajo los principios del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, operando a la fecha el Silencio administrativo por parte del INTU, lo que permite a este Tribunal pronunciarse sobre lo aquí demandado.
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 27/02/2023 presentado por la parte accionada, en el cual dio contestación a la demanda, manifestando que se daba por citado y que renunciaba a los lapsos procesales. Que conviene en todo lo expresado y solicitado por la parte demandante; por cuanto si firmo el documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble, en la fecha que se describe en el documento privado, Si reconoce que la firma que aparece en el instrumento privado es suya, y que firmo de su puño y letra en pleno uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 27 de febrero de 2023, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano JEFFERSON MOISES HERNANDEZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.665.634, de este domicilio y hábil asistido por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra el ciudadano ALVARO ANTONIO BUENO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.887.273, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de venta de Bienhechurias; en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:

“Lote de Terreno No. 1, Casa No. 5 con un àrea de construcciòn de 128 mts2 y un àrea de terreno de 591, 85 mts.2, compuesta de dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, pisos de cemento rustico, paredes de bloque y zinc, techo de zinc, Un (01) baño, un solar y servicio de luz, aguas negras y servidas, siembre de guineo y arboles frutales con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de INAVI con coordenadas Utm, partiendo del Punto P4 coordenadas Norte 844,936,49, Este 799,452,56 al Punto P3 cordenadas Norte 844,923,89, Este 799,452,87 en la medida de Cincuenta y dos metros con Sesenta Centimetros (52,60mts); SUR: Con terrenos de INAVI partiendo del Punto P2 coordenadas Norte 844,926,37, Este 799,508.84 al Punto P1 cordenadas Norte 844,939,30, Este 799,511,97 en la medida de Cincuenta metros exactos (52,00mts); ESTE: Con terrenos Sector Lomas del Viento, partiendo del Punto P3 coordenadas Norte 844,923,89, Este 799,452,87 al Punto P2 cordenadas Norte 844,926,37, Este 799,508,84 en la medida de Trece metros (13,00mts); y OESTE: Con Embaulamiento y Colinas de Cordoba, partiendo del Punto P1 coordenadas Norte 844,939,30, Este 799,511.97 al Punto P4 cordenadas Norte 844,936,49, Este 799,452,56 en la medida de Trece metros con cincuenta centimetros (13,50mts).
Lo que se dio en venta lo hubo el vendedor con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, segun documento autenticado por ante la Oficina de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del estado tachira, de fecha 20/11/2013, insero bajo el No. 23, Tomo65, folios del 77 al 79.”

La presente decisión versa solo sobre el Reconocimiento de la venta de mejoras y bienhechurías, más no se está pronunciando sobre la propiedad del Terreno, ya que en principio se presume que él mismo pertenece y es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS.

Este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio Cinco (Fl.5) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, asi como copia certificada de la sentencia; una vez conste en autos la Notificaciòn de las partes, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES y DEBIENDO CUMPLIR CON TODOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia digital debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo y por cuanto la sentencia salió fuera de lapso notifíquese a la partes,asi como al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, líbrese las Boletas respectivas
En Santa Ana, Veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo lasOnce y treinta (11:30) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-

SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA