REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA,Dieciocho (18) de septimbre de Dos Mil Veintitrés
212º y 164º
PARTE DEMANDANTE: YUDITH ELOINA CONTRERASD SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.970.452, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO HERNAN STEWEN PARADA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.035 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.237.
PARTE DEMANDADA: MISAEL ENRIQUE MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.896.196.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO.
SOLICITUD No.: 3355.
El 05/12/2021 se recibió SOLICITUD DE Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto interpuesta por la ciudadana YUDITH ELOINA CONTRERASD SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.970.452 y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO HERNAN STEWEN PARADA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.035 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.237, contra el ciudadano MISAEL ENRIQUE MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.896.196.
Por auto del 13/12/2021, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha09/08/2023, a ciudadana YUDITH ELOINA CONTRERASD SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.970.452 y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO HERNAN STEWEN PARADA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.035 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.237, consignó escrito de Desistimiento de la causa y del Procedimiento.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte”.
El desistimiento es un acto de autocomposición procesal, es una acción unilateral de voluntad expresado por el actor ante el Juez, por lo que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Así las cosas, visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley para la procedencia de la homologación del Desistimiento planteado; este Juzgado lo homologa y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado el día 109/08/2023 por la parte demandante.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese, déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias y notifíquese.
Juez Suplente,
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
La Secretaria,
Abg. Ysley Galviz Pinilla
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta del medidoia (12:30 m.).
La Secretaria,
Abg. Ysley Galviz Pinilla
CBMP.
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