De los autos se desprende que este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2023 (F01 al 09), recibió escrito de Demanda presentado por los ABG WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO Y YOLMAN GERARDO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 168.958 y N° 245.070, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses por INTIMACIÓN Y ESTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, en la causa signada con el N°6152-21, por Desalojo de Local Comercial .
 Libelo de demanda presentada en fecha 07 de Julio de 2023, para su distribución.
 Actuación por parte del tribunal mediante auto de fecha 12 de Julio de 2023 dándole entrada, admisión y ordenando la citación de la parte demandada.
 Diligencia consignando emolumentos para la práctica de la respectiva citación, de fecha 17 de Julio de 2023.
 Diligencia de fecha 17 de Julio de 2023, donde la parte Demandante consigna Poder Apud Acta.
 Actuación del tribunal acordando por secretaria las copias fotostáticas respectivas para la práctica de la citación a la Parte Demandada en fecha 19 de Julio de 2023.
 Diligencia de fecha 27 de Julio de 2023, donde se da por notificada la parte Demandada ABG MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR Apoderado de la ciudadana: ALEXI ZULEYMA ORTIZ RODRIGUEZ.
 Diligencia de fecha 27 de Julio de 2023, consignando Poder Apud Acta la Parte Demandada.
 Diligencia de fecha 27 de Julio de 2023, el Alguacil de éste tribunal consigna boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: ALEXI ZULEYMA ORTIZ RODRIGUEZ.
 Escrito de fecha 28 de Julio de 2023 presentado por la Parte Demandada dando contestación a la Demanda por Cobro de Honorarios.
 Actuación de fecha 02 de Agosto de 2023, se abre la articulación Probatoria con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
 Diligencia de fecha 07 de Agosto del 2023, se dan por notificados la Parte Demandante ABG YOLMAN GERARDO QUEVEDO Y WILLIAM REYES BEJARANO.
 Diligencia de fecha 09 de Agosto del 2023, se da por notificado la Parte Demandada ABG MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR Apoderado de la ciudadana ALEXI ZULEYMA ORTIZ RODRIGUEZ.
 Escrito de la Parte Demandante consignando las Pruebas, de fecha 18 de Septiembre de 2023.

La presente controversia se desarrolla en la acción del cobro de honorarios profesionales solicitados por los abogados WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO Y YOLMAN GERARDO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.487.827. y V- 4.370.415, en su ordene, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168.958 y N° 245.070, respectivamente, contra la ciudadana ALEXI ZULEYMA ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.462.896, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, donde quedó planteada dicha acción en los siguientes términos:

Alegan los actores, que cursa por ante este Tribunal en el juicio de Desalojo de Local Comercial signado con el Nº 6152-21, un conjunto de actuaciones realizadas por ellos, unas como asistentes y otras como apoderados de la ciudadana ALEXI ZULEYMA ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.462.896, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, juicio éste que se encuentra en pleno desarrollo, razón por la cual de conformidad con la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, éste cobro de honorarios debe interponerse en el presente expediente en cuaderno separado, ya que las actuaciones judiciales que se realizaron a favor de quien fue su exmandante, ciudadana ALEXI ZULEYMA ORTIZ RODRIGUEZ, reposan en el expediente principal; y hasta la presente fecha dicha ciudadana no ha cumplido con su obligación de pagar los honorarios profesionales, observando su negativa, ya que en reiteradas ocasiones le han manifestado su intención de cobro y vista la actitud de ésta, proceden a demandar sus honorarios a la ciudadana ALEXI ZULEYMA ORTIZ RODRIGUEZ, fundamentándose en la jurisprudencia de fecha 14 de agosto de 2008, dictada en el expediente Nº 08-0273, emanada por la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, concatenado con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil Nº 78 de fecha 10 de marzo de 2017.

Igualmente los aforantes señalaron sus actuaciones, de la siguiente manera:

1.- Libelo de demanda el cual riela a los folios del uno -01- al nueve -9- la cual estimaron en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo).
2.- Diligencia de Poder Apud–Acta, el cual riela a los folios cincuenta y cinco -55- al cincuenta y seis – 56 -, el cual estiman en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo).
3.- Diligencia de solicitud de avocamiento el cual riela al folio cincuenta y ocho -58-, el cual estimaron en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo).
4.- Diligencia de Solicitud de notificación, la cual riela a los folios sesenta y cuatro -64- y sesenta y cinco -65-, la cual estimaron en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs 1.000,oo).
5.- Diligencia de solicitud de notificación, la cual riela al folio sesenta y ocho -68-, la cual estimaron en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo).
6.- Diligencia solicitando compulsa de citación, la cual riela al folio setenta –70-, siendo estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
7.- Diligencia solicitando la citación por carteles de la parte demandada, la cual riela al folio noventa y dos -92-, la cual estiman en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400,oo).
8.- Diligencia solicitando datos migratorios del demandado, la cual riela al folio noventa y cinco -95-, la cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs 300,oo).
9.- Diligencia de consignación del recibido del oficio en el Saime, riela al folio noventa y ocho -98- la cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo).
10.- Diligencia solicitando ser correo especial, la cual riela al folio ciento dos -102-, la cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
11.- Diligencia consignando movimientos migratorios, la cual riela al folio ciento cuatro -104-, la cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
12.- Diligencia de copias simples, la cual riela al folio ciento nueve -109-, la cual estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo).
13.- Diligencia solicitando citación por carteles, la cual riela al folio ciento once -111-, la cual estimamos en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo).
14.- Escrito consignando ejemplar del diario, el cual riela al folio ciento quince -115- al ciento diecinueve -119- el cual estimaron en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo).
15.- Diligencia consignando emolumentos, la cual riela al folio ciento treinta y uno -131-, la cual estimaron en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo).
16.- Diligencia solicitando copias simples, la cual riela al folio ciento setenta y siete -177-, la cual estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo).
17.- Escrito Subsanar cuestiones previas, el cual riela a los folios ciento setenta y ocho -178- al ciento ochenta y dos -182-, el cual se estimamos en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo).
18.- Diligencia solicitando copias simples, la cual riela al folio ciento ochenta y ocho -188-, la cual se estima en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).
19.- Escrito de pruebas de la incidencia de cuestiones previas, el cual riela a los folios ciento noventa -190- al ciento noventa y uno -191-, la cual estimaron en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo).
20.- Diligencia solicitando copias simples, la cual riela al folio 203, la cual estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo).
21.- Diligencia solicitando ser correo especial, la cual riela al folio 204, la cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
22.- Diligencia solicitando habilite el tiempo necesario para nombrar correo especial a la demandante, la cual riela al folio 206, la cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
23.- Diligencia consignando el oficio recibido por la Procuraduría General de la Nación, la cual riela al folio 208, la cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo).
24.- Diligencia dándose por notificado de la decisión de fecha 28/02/2023 y apelación de dicha decisión, la cual riela al folio 216, la cual estimamos en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
25.- Diligencia señalando las copias que se van con la apelación, la cual riela al folio 220, la cual estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo).
26.- Diligencia consignando los emolumentos de las copias certificadas que se van con la apelación, la cual riela al folio 224, la cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).

Citada como fue la parte demandada ciudadana ALEXI ZULEYMA ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.462.896, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, y vencido el lapso para la contestación de la demanda, ésta no dió contestación a la demanda de Intimación y Estimación de cobro de Honorarios Profesionales.

Y una vez realizada la oposición por la parte demandada este Tribunal dicta auto de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 22 de la Ley de abogados, al existir inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales y la reclamación que surja en juicio contencioso sobre el derecho de cobrar honorario profesionales por parte del abogado, aperturada dicha articulación, solo promovieron pruebas los demandantes por medio de su apoderado judicial el abogado PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, ya identificado en autos, y la parte demandada no promovió prueba alguna dentro de dicho lapso.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este orden de ideas esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 26 y 49 constitucional para decidir la presente articulación.

De las actas que conforman el cuaderno separado se observa que los abogados WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO Y YOLMAN GERARDO QUEVEDO, plenamente identificados en autos, intiman el cobro de sus honorarios profesionales a la ciudadana ALEXI ZULEYMA ORTIZ RODRIGUEZ por las actuaciones judiciales realizadas por estos en la causa principal de Desalojo de Local Comercial, siendo éstas actuaciones como asistentes y otras como apoderados de dicha ciudadana.

Ahora bien, debemos tener entendido que la norma especial así como la norma y la jurisprudencia, ha dejado sentado que el abogado en ejercicio de su carrera tiene derecho a percibir sus honorarios profesionales, que esto está supeditado a demostrar cuales han sido sus actuaciones y así poder aforar su cobro, así ha sido establecido en diferentes sentencias emitidas tanto en Sala Constitucional o Casación.

La Sala de Casación Civil en sentencia Nº 54 (Exp. Nº 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, estableció lo siguiente:

“…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…”

Siendo esto todas aquellas actividades conexas a un juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos.

La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, el cual indica lo siguiente.

El artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente:

“…Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley…”.

En el presente caso, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales judiciales; al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones judiciales o extrajudiciales. El mismo reza textualmente, lo siguiente:

“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...”

En que los abogados pretendan cobrar honorarios a su representado no existe una tarifa, su limitación está dada a la ponderación, razón y el reglamento Honorarios Mínimos de abogados.

Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum de los honorarios causados, es soberanamente citar la sentencia N° 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N° 2003-000339), según la cual:

“…si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados…”

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Asimismo, en caso de inconformidad en cuanto al monto de los honorarios, la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

En el caso de autos, los honorarios profesionales fueron demandados con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y siendo que los honorarios profesionales que fueron señalados en el escrito libelar corresponden a actuaciones judiciales, su estimación e intimación debe sustanciarse a través del procedimiento especial establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el mencionado artículo 22 de la Ley de Abogados.

Igualmente, sobre este punto de la naturaleza de los honorarios profesionales de los abogados, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1392, de fecha 28 de junio de 2005, dejó asentado el siguiente criterio:

“…De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado)…”.

Criterio que fue nuevamente ratificado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1393, de fecha 14 de agosto de 2008, dictada en el expediente Nº 08-0273, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padron. Decisión con carácter vinculante sobre el proceso a ser aplicado por los tribunales de la República para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, haciendo referencia esta a lo siguiente:

“…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días…”.

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional con criterio vinculante, este proceso tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, dependiendo esto de la conducta asumida por el intimado o aforado.

En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios.

Seguidamente tenemos la fase de Estimativa o Ejecutiva, la cual constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se acoja al derecho de retasa con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

Ahora bien, en relación a las fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, y la oportunidad del intimado para acogerse al derecho de retasa, la Sala de Casación Civil y Constitucional con decisión vinculante, en reiteradas oportunidades, ha señalado:

“...El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado...”

De lo antes expuesto, queda claro que la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama.

Por consiguiente, al observar esta sentenciadora, que la parte demandada aun cuando se opuso al cobro de honorarios profesionales, estando dentro de la articulación probatoria no demostró nada que le favoreciera, pues no realizó oposición para negar, rechazar el cobro de los honorario profesionales, sin posteriormente demostrar ante esta instancia mediante prueba fehaciente dicho rechazo al cobro de los honorario reclamados, por los abogados lo que si se demostró dentro de las presentes actuaciones es que los actores en su debida oportunidad presentaron escrito de pruebas ratificando en toda y cada una de sus partes las actuaciones judiciales realizadas en el expediente de desalojo de local comercial, de las cuales efectivamente al ser revisadas por esta juzgadora se pudo observar que los accionantes WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO Y YOLMAN GERARDO QUEVEDO asistieron y posteriormente actuaron en representación de la ciudadana ALEXI ZULEYMA ORTIZ RODRIGUEZ y en defensa de sus derechos e intereses, razón por la cual fueron representantes judiciales y por consiguiente tienen derecho a percibir honorarios profesionales. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el derecho de cobrar honorarios profesionales en fase declarativa, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por los abogados WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO Y YOLMAN GERARDO QUEVEDO, contra la ciudadana ALEXI ZULEYMA ORTIZ RODRIGUEZ SEGUNDO: Se apertura la segunda fase del proceso, para que los abogados WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO Y YOLMAN GERARDO QUEVEDO estimen e intimen sus honorarios profesionales. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2023. Años: 164º de la Independencia y 213º de la Federación.