REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (27/09/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MOLINA RANGEL DERVIN JESÚS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 23.544.505, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra la Ciudadana BLANCO DE MÉNDEZ MERCEDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 11.501.958, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en nombre propio y en representación de su legítimo esposo MÉNDEZ ALFONSO JOSÉ SALOMÓN, Colombiano, mayor de edad, identificado con la cedula de Ciudadanía N° 5.545.938, domiciliado en Bucaramanga, según se evidencia de Poder General que me conferido por ante El Registro Público de Los Municipios Independencia y Libertad en Capacho Nuevo del Estado Táchira, inserto bajo el N° 07-F, Tomo 1, Folios 33/38 correspondiente al año 2.012, en fecha 26 de marzo del año 2.012, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 19 de septiembre de 2023, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la venta de PARTE de un terreno con una casa sobre él construida, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con todas sus dependencias y adherencias, ubicada en la Carrera 1 entre Calles 0 y 01 de Santa Rita Municipio Michelena del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: mide treinta y seis metros (36 mts), antes con propiedad que es o fue de la Sucesión Contreras, hoy con Mayra Yamilet Vivas Moreno y Zaira Solimar Ramírez Moreno; SUR: mide treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 mts), antes con terrenos que es o fue de Marco Dionisio Valero, hoy con José Arenas; ESTE antes ORIENTE: mide cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35 mts), con terrenos que le quedan a Mercedes Blanco de Méndez y OESTE antes OCCIDENTE: mide cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts), con la Carrera 1. Con un área de construcción de ciento seis metros cuadrados (106 mts2) y el área del solar de noventa y un metros cuadrados (91 mts2) para un área total de ciento noventa y siete metros cuadrados (197 mts2). Lo que aquí doy en venta es PARTE de lo que me pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, inserto bajo e N° 2023.78, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 436.18.13.1.5793 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.023, de fecha 15 de Septiembre del 2.023. Traspasándole al ciudadano MOLINA RANGEL DERVIN JESÚS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 23.544.505, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y la Ciudadana BLANCO DE MÉNDEZ MERCEDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 11.501.958, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en nombre propio y en representación de su legítimo esposo MÉNDEZ ALFONSO JOSÉ SALOMÓN, Colombiano, mayor de edad, identificado con la cedula de Ciudadanía N° 5.545.938, domiciliado en Bucaramanga, según se evidencia de Poder General que me conferido por ante El Registro Público de Los Municipios Independencia y Libertad en Capacho Nuevo del Estado Táchira, inserto bajo el N° 07-F, Tomo 1, Folios 33/38 correspondiente al año 2.012, en fecha 26 de marzo del año 2.012; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2742-2023.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria