REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (25/09/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos LAURA DANIELA GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.057.007, soltera, domiciliado en La Llanada Municipio Lobatera del Estado Táchira, hábil en derecho, por medio del presente documento, MARLIN JUSBETZ GUERRERO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.353.594, soltera, de este mismo domicilio, y también hábil, y DANIEL GERARDO GUERRERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-30.616.974, actuando en la condición de único heredero del ciudadano JESÚS EDGARDO GUERRERO AVENDAÑO quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.172.658 soltero, domiciliado en La Llanada Municipio Lobatera del Estado Táchira, quien falleciere ab instestato en fecha 31/01/2009, tal y como consta en acta de defunción No. 13 del libro del 2009, Expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, y todos como herederos del común causante TITO LINO GUERRERO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.206.937, domiciliado en La Llanada Municipio Lobatera del Estado Táchira, hábil en derecho, fallecido en fecha 12/10/2019, según acta de defunción No. 019, de fecha 12/10/2019, expedido por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 15 de enero de 2008, inserto en el folio número ocho (08), sobre la venta de todos los derechos y acciones que poseemos y les corresponden, y que junto con los que le pertenecen a la compradora constituyen la totalidad de un inmueble consistente en un terreno que mide doce metros de ancho (12 m.) por veinte metros de largo (20 m.) con una casa para habitación ubicada específicamente en la Vereda Juan de Dios, Aldea La Llanada, Municipio Lobatera del Estado Táchira, deslindado y medido así: NORTE:, con predios Blanca Delia Mora Omaña, Mide doce metros (12.00 mts); SUR, con predios de Luis María Mora, Mide doce metros (12.00 mts); ESTE: Con predios también de Luis María Mora mide veinte metros (20.00 mts); y OESTE, predios que son o fueron de Tito Lino Guerrero, separa sus vientos mojones de piedra, separado en sus vientos por mojones de piedra mide veinte metros (20.00 mts) y la casa sobre ella construida consta de una sola planta integrada así: siete (7) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) garage, un (1) porche, un (1) patio, una (1) cocina, construida con piso de cemento, ventanas y puertas de metal y madera, paredes frisadas, instalación eléctrica interna, instalación de aguas blancas y negras por acometida, techo de acerolit, tanque de agua de 2.250 litros, con un área de construcción de construcción de ciento noventa metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (190,52 m2). El área del terreno es de doscientos metros cuadrados (200 m2). Este inmueble les pertenece así: El terreno por haberlo heredado de nuestra común causante MARÍA MISTICA AVENDAÑO DE GUERRERO, tal y como se evidencia del numeral primero de la planilla sucesoral con Certificado de Liberación No. 1380-A de fecha 03 de agosto de 1989, de lo habido por la causante en estado de soltería según consta de documentos protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, bajo el No. 72, Folios 140 y 141, Protocolo Primero de fecha 01/12/1981 Y la casa por haber sido construida a sus propias y únicas expensas entre los años 2002 y 2003. Traspasándole a la ciudadana MARLIN JUSBETZ GUERRERO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.353.594, soltera, de este mismo domicilio, y también hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos LAURA DANIELA GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.057.007, soltera, domiciliado en La Llanada Municipio Lobatera del Estado Táchira, hábil en derecho, por medio del presente documento, DANIEL GERARDO GUERRERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-30.616.974, actuando en la condición de único heredero del ciudadano JESÚS EDGARDO GUERRERO AVENDAÑO, antes identificado, y así mismo todos como herederos del común causante TITO LINO GUERRERO antes identificado, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2740-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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