REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (21-09-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MARÍA LOURDES ZAMBRANO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.346.523, casada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra JOSÉ DIONICIO ZAMBRANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.107.509, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SALOARIANA SIERRA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.390. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, de fecha 17 de julio de 2018, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la cesión dos todos los derechos y acciones que le corresponden y que tiene en comunidad con la cesionaria y con otros copropietarios más sobre tres (3) lotes de terreno propio, que miden cinco metros (5 m) de ancho por veintiún metros (21 m) de largo, que forman un solo cuerpo, ubicado en el barrio “Las Sabanas”, Municipio Michelena del Estado Táchira, y sobre el mismo construida una casa para habitación de dos (2) plantas con las siguientes características: PRIMERA PLANTA: Compuesta de sala, un (1) dormitorio, cocina – comedor, un (1) baño, escalera que conduce a la segunda planta y solar, techo de platabanda y pisos de cemento. SEGUNDA PLANTA: compuesta de tres (3) dormitorios, un (1) baño y área de servicio, pisos de cemento y techos de acerolit, todo comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: ORIENTE: con la carreta 7; OCCIDENTE: con predios que son o fueron de Eva Herminia Colmenares Castro; SUR: con predios que son o fueron de Pedro Pablo Rangel; y NORTE: con predios que son o fueron de Lorenzo Rubén, José Eladio y Julio Antonio Colmenares Castro. Los derechos y acciones descritos representan lo adquirido en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 7 de octubre de 2009, bajo el N° 2009.2389, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 436.18.13.1.581 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Se presentan actas de Defunción de los ciudadanos MARÍA YLIA CHACÓN, N° 40, de fecha 30 de agosto de 2010, emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, y del ciudadano TOMAS RAMÓN ZAMBRANO MÉNDEZ, N° 66, de fecha 28 de octubre de 2015, emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, quedando extinguido el DERECHO DE USUFRUCTO Y HABITACIÓN de por vida sobre el inmueble anteriormente citado. Traspasándole a la ciudadana MARÍA LOURDES ZAMBRANO DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.346.523, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto al ciudadano JOSÉ DIONICIO ZAMBRANO COLMENARES, titular de la cedula de identidad número V-8.107.509, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo se ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2738-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria ………..