REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (21-09-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MANGLY KARINA SÁNCHEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.056.554; casada, domiciliada en la Aldea La Llanada, sector la Recta, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; por una parte; y por la otra BLANCA LILIANA CASTRO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.612, soltera; LILIAN LILIBETH CASTRO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.343, soltera; y ERIKA LILIMAR CASTRO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.619, soltera, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Aldea la Llanada, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles; éstas tres últimas actuando en este acto en nombre y representación de su fallecida madre la ciudadana BLANCA BEATRIZ COLMENARES CHACÓN, quien fue titular de la cédula de identidad número V-6.441.492, según Acta de Defunción N° 74, de fecha 05 de julio de 2021, emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 20 de febrero de 2021, inserto en el folio número siete (07), consistente sobre la cesión de todos los derechos y acciones que le corresponden o que le puedan corresponder y que tiene en comunidad con la cesionaria sobre un lote de terreno propio cultivado de árboles frutales, con una casa para habitación construida de paredes apisonadas y ladrillo, techos de teja, baños e instalaciones de agua del acueducto del vecindario, ubicada en la Aldea La Llanada, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide treinta y ocho metros con veintidós centímetros (38,22 m), con Manuel Colmenares; SUR: mide veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 m), con carretera Panamericana; ESTE: mide treinta metros con veintidós centímetros (30,22 m), con Isabel Mora; y OESTE: mide cuarenta y dos metros con dieciséis centímetros (42,16 m), con Johan Ochoa y Mangly Karina Sánchez de Ochoa. Con un área total de MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.154,27 m2), y área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (237,45 m2). Los derechos y acciones descritos representan lo adquirido por Herencia de nuestra común causante ELADIA CHACÓN MÁRQUEZ, según Planilla Sucesoral N° 1690006075, Expediente N° 16-124, Acta de Recepción N° de declaración 124, de fecha 07 de marzo de 2016, radica en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 25 de octubre de 2006, bajo el N° 19, Tomo I, Protocolo Primero. Traspasándole a la ciudadana MANGLY KARINA SÁNCHEZ DE OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-17.056.554, la plena propiedad, posesión y dominio de lo cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a los ciudadanos BLANCA LILIANA CASTRO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.612; LILIAN LILIBETH CASTRO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.343; y ERIKA LILIMAR CASTRO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.619, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firma y las tres últimas partes reconocen la firma de su fallecida madre la ciudadana BLANCA BEATRIZ COLMENARES CHACÓN. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2737-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..