REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 29 de Septiembre de 2023

213º Y 164º

PARTE SOLICITANTE: JOSE JAVIER MORENO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.743.563, domiciliado en la Urbanización El Molino, Nro. 99, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistido en este acto por la Abg. CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.129.954, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.356, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3115
I NARRATIVA
En fecha, 18-09-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JOSE JAVIER MORENO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.743.563, domiciliado en la Urbanización El Molino, Nro. 99, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de mis hermanos, asistido en este acto por la Abg. CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.129.954, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.356, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil; constante de Dos (02) folio útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Dieciocho (18) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: JOSE EDMUNDO MORENO MONCADA, a los ciudadanos: JOSE JAVIER MORENO DUQUE, JANNEY GABRIELA MORENO DE CHACON, MARIA LEIDA MORENO DUQUE y ANA BEATRIZ MORENO DUQUE en su carácter de HIJOS. (F. 01-20).

En fecha 21-09-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo día de despacho siguiente a las 11:00a.m y 11:30a.m, para oír la declaración de las testigos ciudadanas: CAROLINA DEL VALLE COELLO SANCHEZ y ANA FRANCISCA RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.862.027 y V.-9.330.439, domiciliadas en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F.21).

En fecha 25-09-2023, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: CAROLINA DEL VALLE COELLO SANCHEZ, identificada en autos. (F. 22).

En fecha 25-09-2023, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ANA FRANCISCA RAMIREZ MORENO, identificada en autos. (F. 23).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: JOSE JAVIER MORENO DUQUE, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar a él y sus hermanos la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE EDMUNDO MORENO MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.142; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad del Ciudadano: JOSE EDMUNDO MORENO MONCADA, (folio 03), Acta de Defunción Nº 1211, del 20/12/2021, emanada del Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a JOSE EDMUNDO MORENO MONCADA, (folio 04-05), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: CAROLINA DEL VALLE COELLO SANCHEZ, (folio 06), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ANA FRANCISCA RAMIREZ MORENO, (folio 07), copia de Acta de Recepción del SENIAT de declaración sucesoral del Ciudadano: JOSE EDMUNDO MORENO MONCADA, (folio 08-11), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JOSE JAVIER MORENO DUQUE, (folio 12), Acta de Nacimiento Nº 384, del 02/06/1971, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JOSE JAVIER MORENO DUQUE, (folio 13-14), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: JANNEY GABRIELA MORENO DE CHACON, (folio 15), Acta de Nacimiento Nº 653, del 09/09/1982, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JANNEY GABRIELA MORENO DE CHACON, (folio 16), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARIA LEIDA MORENO DUQUE, (folio 17), Acta de Nacimiento Nº 133, del 16/02/1966, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARIA LEIDA MORENO DUQUE, (folio 18), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ANA BEATRIZ MORENO DUQUE, (folio 19), Acta de Nacimiento Nº 367, del 26/05/1967, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ANA BEATRIZ MORENO DUQUE, (folio 20). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HIJOS) los ciudadanos: JOSE JAVIER MORENO DUQUE, JANNEY GABRIELA MORENO DE CHACON, MARIA LEIDA MORENO DUQUE y ANA BEATRIZ MORENO DUQUE, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: CAROLINA DEL VALLE COELLO SANCHEZ y ANA FRANCISCA RAMIREZ MORENO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus hermanos, con el fallecido, JOSE EDMUNDO MORENO MONCADA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a sus hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JOSE JAVIER MORENO DUQUE, JANNEY GABRIELA MORENO DE CHACON, MARIA LEIDA MORENO DUQUE y ANA BEATRIZ MORENO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.743.563, V-15.862.590, V-9.330.624 y V-9.332.471, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JOSE EDMUNDO MORENO MONCADA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.142, fallecido según consta en Acta de defunción Nro. 1211, de fecha 20 de Diciembre de 2021, emanada en el registro civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 horas de la tarde.


SOLICITUD Nº 3115
JEGG.-