REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 20 de Septiembre de 2023
213º y 164º
Visto el contenido del escrito presentado de fecha 14-08-2023, inserto a los folios Dieciocho (18) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: ANA CELINA VERONICA PARRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.814.446, domiciliada en: La ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio MARY ZULAY PERNIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 9.334.866, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.077, domiciliada en la Población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, en su carácter de parte demandada y en el que conviene en los siguientes términos: "Ciudadano Juez, "Reconocemos y admitimos, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del documento privado, suscrito en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha (31) días del mes de mayo del años (2.023), donde di en venta, todos los derechos y acciones corresponden, sobre una Casa de habitación constante de tres (03) habitaciones, sala de baño, sala de servicio, cocina, pasillo, paredes de bloque, pisos de cemento techo de platabanda, ubicada en la calle 2, Casa N° 11-88, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el cual riela en el expediente: y que doy por reproducidos en cada una de sus partes", fundamentando la contestación de la demanda en los Artículos: 1.134, 1160, 1.167 y 1.262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Cursante al folio diecinueve y su vuelto) del expediente.

Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG JOSÉ ENRIQUE GANDICA

EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.


EXPEDIENTE 3227-2023
JEGG.- Marlig