REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2023.
Visto el escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2023 (folio 21), suscrito por el ciudadano: JIMMY ERNESTO TOSCANO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.501.854, asistido por el abogado Charly Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.103, mediante la cual desiste de la presente demanda.
Ante tal actitud, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones como son:
1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.
Al respecto, aprecia esta Juzgadora que el acto por el cual el ciudadano antes identificado, desiste de la presente demanda, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.
En otro orden de ideas, conforme a lo requerido en la diligencia antes señalada se ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2023 (folios 10 al 13, del cuaderno de medidas). Por consiguiente, líbrese oficio al Registro del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con el objeto de que ese organismo se avoque a levantar la correspondiente medida. Líbrese oficio.
Una vez se haya dado cumplimento a lo ordenado por medio del presente auto, procédase al archivo del expediente, por cuanto no quedan actuaciones pendientes por realizar.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Jueza Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, homologándose el acto de desistimiento.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 9974
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