JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
Visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2023, presentado por los abogados CARMEN AURORA ESCALANTE y JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 290.158 y 81.981 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA LIGIA ESPINEL PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.036.118, mediante el cual contestaron la demanda y tacharon de falso la letra de cambio objeto de la presente acción, y visto así mismo, el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2023, mediante el cual manifiestan que formalizan la tacha propuesta, este Tribunal para pronunciarse sobre la incidencia surgida observa lo dispuesto en el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 440 (omisis)
“… Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresado; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha” (Negritas del Tribunal).
Conforme a la norma parcialmente citada, el tachante debe formalizar su tacha, en el quinto día siguiente a la fecha de presentación del escrito de tacha. Ahora bien, en la causa que nos ocupa, se observa que la parte intimada tacho de falso el documento fundamental de la demanda mediante escrito inserto a los folios 12 al 27 de fecha 14 de agosto de 2023, y conforme al conteo realizado a la tablilla de Despacho llevada por este Tribunal, el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes citada, correspondió el día 22 de septiembre de 2023, sin que conste en actas escrito alguno de formalización de tacha en esa oportunidad procesal; pues el escrito presentado por los abogados antes citados, con el cual pretendieron formalizar la tacha propuesta es extemporáneo, ya que fue presentado al sexto día de despacho siguiente a la fecha en que tachó de falso el documento. En tal virtud, no es procedente la apertura de la incidencia de tacha, continúese la causa en el estado en que se encuentra. La Jueza Suplente (Fdo) Zulimar Hernández Méndez. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20789 en el cual el abg. Mac Flavier Arellano Chacón, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE ELADIO HERRERA ROA demanda a la ciudadana MARIA LIGIA ESPINEL PABON por intimación.
ABG. LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL
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