JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).-

213° y 164°

Vistas las pruebas presentadas por el abogado PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.195, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana BELKIS JUDITH CASTRO, parte demandante en la presente causa, según consta de documento poder inserto al del folio 151 al 153 de la pieza III; por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a excepción de: La prueba la prueba de testigos en los numerales 3.7, 3.8 y 3.9 del capitulo “3. TESTIMONIALES” por cuanto la resolución 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“Artículo 3. Las formas de los actos y los lapsos procesales para la tramitación del procedimiento civil ordinario y juicios especiales, se regirán por lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y en las leyes especiales, conforme al orden consecutivo legal y preclusión de las etapas.”
De conformidad al criterio antes plasmado, esta juzgadora observa que el Código de Procedimiento Civil, no establece las formas de la evacuación de los testigos por vía telemática; en tal virtud, SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente. Y ASÍ SE DECLARA.
Con respecto a la prueba de informes solicitada, a tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar: 1) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2) A la empresa AVIANCA; 3) A la empresa ATOM TRAVEL C.A.; 4) Al Banco de Venezuela S.A; 5) A la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes C.A.; 6) A la Unidad Educativa “Instituto María Montessori”; 7) A la Unidad Educativa Colegio los Pirineos Don Bosco; 8) A la Sociedad Mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A.; 9) A la Oficina de Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 10) A la Parroquia Eclesiástica Santísima Trinidad; 11) A la Asociación de Ganaderos del Táchira (Asogata) y 12) Al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Líbrense oficios.
En relación a la prueba de Testigos promovida, por parte de los ciudadanos MERCEDES ALEXANDRA CASTRO MANTILLA, DERLY ELISEE PÉREZ, ANA MARITZA SÁNCHEZ, JHON EBERT BONILLA ORDÓÑEZ, HERNANDO JOSÉ DUQUE LÓPEZ y NHORA LORENA UZCATEGUI SERRANO, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del TERCERO, CUARTO y QUINTO, día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que rindan sus declaraciones.
En cuanto a los casettes promovidos en el capitulo “4. EXPERTICIA” del escrito de pruebas, este Tribunal acuerda resguardarlos en la caja fuerte de este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Jueza Suplente, (Fdo) ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ. Secretario Temporal, (Fdo) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ. (Esta el sello del Tribunal). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se libraron los oficios acordados bajo los Nros 517/2023, 518/2023, 519/2023, 520/2023, 521/2023, 522/2023, 523/2023, 524/2023, 525/2023, 526/2023, 527/2023 y 528/2023 y se realizó el resguardo acordado en la caja de seguridad de este Tribunal. Es todo. Secretario Temporal, (Fdo) LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ (Esta el sello del Tribunal). ZHM/sh.- Exp: 19365/2015 El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 19365/2015, en el cual la ciudadana BELKIS JUDITH CASTRO demanda al ciudadano GERSON ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.



Abg. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ
Secretario Temporal