REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º
Exp. Nº 20817
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JAIRO OROZCO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.632.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.495, de este domicilio y civilmente hábil, actuando por sus propios derechos y en su carácter de ACREEDOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La abogada VIRGILIA MARIA SALAS DE OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.081.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOEL QUIROZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.603, de este domicilio y hábil, en su carácter de DEUDOR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
A los folios 1 al 5, riela libelo de demanda presentado para distribución en fecha 17 de julio de 2023, por el ciudadano JAIRO OROZCO CORREA, actuando con el carácter de acreedor de tres letras de cambio a su favor, mediante el cual demanda al ciudadano JOEL QUIROZ CORREA, en su carácter de DEUDOR, para que conviniera o, en su defecto a ello fuera condenado, en pagarle las sumas allí descritas. Solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, estimó la demanda en CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalentes para el momento a CIENTO SETENTA MIL VEINTISIETE BOLÍVARES. Anexó recaudos que rielan a los folios 6 al 12.
Al folio 13, riela auto de fecha 20 de julio de 2023, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición.
En fecha 26 de julio de 2023, al alguacil informó que le fueron suministrados los fotostatos para la elaboración de la boleta de intimación. (F. 14)
Al folio 15 riela inserta diligencia del alguacil de este Tribunal de fecha 07 de agosto de 2023, donde informa que el ciudadano JOEL QUIROZ CORREA, firmó personalmente la boleta de intimación.
Al folio 17 riela inserto poder apud acta otorgado por el ciudadano JAIRO OROZCO CORREA, a la abogada VIRGILIA MARIA SALAS DE OROZCO.
PARTE MOTIVA
Observa quien juzga que en fecha 07 de agosto de 2023 (F. 15), la parte demandada quedó legalmente intimada, comenzando a correr el lapso para pagar o formular oposición a partir del día siguiente de la información del alguacil. Igualmente, se verificó que el demandado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, ni hizo valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación; a pesar de estar legalmente intimada no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 20 de julio de 2023, que riela al folio 13, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, ciudadano JOEL QUIROZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.603, de este domicilio y hábil, en su carácter de DEUDOR, a pagarle al demandante ciudadano JAIRO OROZCO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.632.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.495, de este domicilio y civilmente hábil, actuando por sus propios derechos y en su carácter de ACREEDOR, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 20 de julio de 2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. LA JUEZ SUPLENTE (FDO ILEGIBLE) ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- el suscrito secretario temporal del juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del código de procedimiento civil, certifica: que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de los documentos que cursan en el expediente civil Nº 20817 en el cual el ciudadano JAIRO OROZCO CORREA demanda al ciudadano JOEL QUIROZ CORREA POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. San Cristóbal, 25 de septiembre de 2023.

LUIS SEBASTIAN MENDEZ
SECRETARIO TEMPORAL