JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Recibido por distribución el libelo de demanda constante de tres (3) folios útiles, y sus recaudos constantes de noventa y ocho (98) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda se observa de la revisión del escrito libelar lo siguiente:
Las ciudadanas abogadas Nancy Margarita Sáenz Nieto, titular de la cédula de identidad N° V- 5.662.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.105, y Nilda Del Carmen Segovia Rosas, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.768, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187 demandan al ciudadano Nelson Alexander Zafra Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.557, por cobro de honorarios profesionales provenientes de la condena en costas procesales contenida en la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda de reconocimiento de la unión concubinaria incoada por la ciudadana Karla Jazelth Rodríguez Contreras en contra del ciudadano Nelson Alexander Zafra Martínez, y en consecuencia reconoció judicialmente la existencia de la unión concubinaria entre los mencionado ciudadanos por el lapso comprendido desde el 21 de junio de 2009 hasta el día 2 de marzo de 2023, y condenó en costas procesales al demandado por haber resultado totalmente vencido.
Alega la parte demandante que el ciudadano Nelson Alexander Zafra Martínez quien fue condenado en costas no ha dado cumplimiento al pago de las referidas costas a pesar de las conversaciones que han sostenido con él, y con su abogado, muy por el contrario, les ha manifestado que nada lo obliga a ello. Que en virtud de ello, y siendo que existe una obligación líquida y exigible de pago por parte del ciudadano antes mencionado, toda vez que la demanda por el reconocimiento de unión concubinaria, cuyas costas y costos del proceso correspondientes de conformidad con el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil son el treinta por ciento (30%) del valor litigado. Que siendo así las cosas, a su entender las costas y honorarios que debe pagarles el ciudadano Nelson Alexander Zafra Martínez, por haber resultado condenado según se desprende de la decisión en su aparte tercero corresponde a: 1° La dedicación y estudio que implican la defensa del caso y redacción de la demanda la cual se llevó a efecto en forma apresurada, debido a las implicaciones que conllevaron a su representada a tomar la decisión de demandar, siendo este el objetivo primordial lo que condujo a la búsqueda en los diferentes Registros y Notarías de información sobre los inmuebles y demás bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria; la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000, 00)
2° Introducción de la demanda ante el Tribunal, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00)
3° Revisiones del expediente, traslado al Registro Inmobiliario del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de consignar el oficio N° J4/1758/2023, correspondiente a la medida decretada por el Tribunal, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00)
4° Traslado a la sede del Periódico Diario La Nación, con la finalidad de publicar el edicto, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000)
5° Elaboración y consignación de Poder Apud Acta, conferido por su representada la ciudadana Karla Jazelth Rodríguez Contreras, a los efectos de su representación en el juicio por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)
6° Diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2023, folio cuarenta y ocho y, cuarenta y nueve, consignado el ejemplar de periódico Diario La Nación, donde se publicó el edicto, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000)
7° Redacción, elaboración y consignación de escrito de pruebas, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00)
8° Asistencia a la audiencia preliminar fijada para el día 3 de mayo de 2023, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00)
9° Asistencia el día dos de junio de 2023, día fijado para la audiencia oral de juicio, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00)
Lo que da un total de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,00), lo que significa que a su entender el ciudadano Nelson Alexander Zafra Martínez debe cancelarles el treinta por ciento (30%) del valor es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000)
Conforme a lo expuesto en el escrito libelar las demandantes estiman el monto de los honorarios cuyo cobro demandan en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000), y fundamentan dicha demanda en la condena en costas contenida en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 9 de junio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N°68.337, contentivo del juicio por reconocimiento de unión concubinaria.

En tal sentido, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 286.- Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.
En la norma transcrita el legislador estableció en forma expresa una limitante para el cobro de los honorarios profesionales provenientes de la condena en costas, señalando que en ningún caso los honorarios intimados excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado.
En el presente caso tal como antes se señaló las demandantes pretenden el cobro de los honorarios profesionales provenientes de la condena en costas contendida en la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el reconocimiento de la unión concubinaria entre la ciudadana Karla Jazelth Rodríguez Contreras y el ciudadano Nelson Alexander Zafra Martínez, en razón de las actuaciones procesales cumplidas en el aludido juicio a favor de su representada, por lo que la suma que pretenden intimar es de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000).
Ahora bien, la demanda que dio origen al juicio de reconocimiento de unión concubinaria donde se dictó la aludida sentencia contentiva de la condena en costas, fue estimada por las mismas abogadas que intiman sus honorarios en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 442.000) conforme al cono monetario vigente para el momento de interposición de la demanda el 3 de marzo de 2023, por lo que para el 7 de agosto de 2023, oportunidad en que fue interpuesta la demanda de cobro de honorarios profesional provenientes de la condena en costas el 30% de la estimación de la demanda efectuada en el escrito libelar en el aludido juicio de reconocimiento de unión concubinaria es la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 132.600); y sin embargo las demandantes estiman los honorarios cuyo pago demandan en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000), monto que resulta superior al 30% del valor de la estimación de la referida demanda de reconocimiento de unión concubinaria, por lo que la demanda interpuesta por las abogadas en ejercicio Nancy Margarita Sáenz Nieto y Nilda Del Carmen Segovia Rosas, en contra del ciudadano Nelson Alexander Zafra Martínez, por cobro de honorarios profesionales provenientes de la condena en costas contenida en la decisión de fecha 9 de junio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, resulta contraria a lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es preciso puntualizar que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción en la sentencia de fecha 24 de enero de 2022, dictada en el expediente N° 21-4778 de la nomenclatura de ese Despacho, al resolver recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por esta jurisdicente estableció lo siguiente en un caso análogo al de autos:

Ahora bien, de la citada jurisprudencia, se colige claramente el procedimiento a seguir para el cobro de honorarios profesionales, resultando posible intimar estos en razón de la condenatoria en costas de la parte perdidosa en un proceso judicial, siendo de importancia transcendental la correcta estimación del monto cuyo pago se pretende intimar, ya que como bien lo señala la decisión transcrita, “La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, () De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores…” por lo que su estimación debe ser realizada sin exceder del tope máximo legal establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil dadas sus consecuencias legales.
En tal sentido, y siendo que la estimación e intimación de los honorarios profesionales en razón de la condenatoria en costas tiene como tope máximo el treinta por ciento (30%) de lo litigado conforme a lo previsto en el referido articulo 286 del Código Adjetivo, tomando en consideración que la cuantía de la demanda originaria fue estimada en la suma de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.000 000 000,00), al multiplicar tal cantidad por el treinta por ciento (30%) establecido por el legislador en el referido articulo 286, se tiene que el monto máximo por concepto de honorarios profesionales no puede exceder en este caso de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 600.000.000,00), para la fecha de interposición de la demanda de partición de la comunidad conyugal, quedando a salvo la respectivas conversiones a que haya lugar a la fecha, por lo que la estimación realizada por el aqui accionante en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs.S. 376 061 519 791,00), resulta a todas luces exagerada y contraria a lo establecido en la norma rectora, aunado al hecho cierto advertido por el tribunal a quo, de no haber señalado y/o acompañado al libelo de la demanda, el aquí accionante, las actuaciones procesales que realizó ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en razón de la interposición del recurso de casación a los fines de la realización de la posible retasa. Así se declara.
En consecuencia, con base a las consideraciones antes explanadas, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar la inadmisibilidad de la demanda por razones de orden público procesal, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil por de ser contraria a lo establecido en el encabezamiento del articulo 286 ejusdem, tal como de manera expresa, positiva y precisa será señalado en el dispositivo del presente fallo. Así se precisa.
Producto de las conclusiones alcanzadas, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el actor abogado en ejercicio Mario Alberto Escobar Marin, y como consecuencia de ello, se confirmar la sentencia proferida en fecha 28-09-2021 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide

En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por las abogadas en ejercicio Nancy Margarita Saenz Nieto y Nilda Del Carmen Segovia Rosas, en contra del ciudadano Nelson Alexander Zafra Martínez, por cobro de honorarios profesionales provenientes de la condena en costas contenida en la decisión de fecha 9 de junio de 2023 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 68.337, contentivo del juicio por reconocimiento de unión concubinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a la disposición expresa de ley contenida en el referido Artículo 286 procesal. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria


Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal



Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.



FTRS/yydg
EXP. 36.630