REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, dieciseis (16) de octubre de 2023
213º Y 164º
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ENRIQUE MURILLO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.649.843, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CESAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494.
PARTE DEMANDADA: JUNIOR ALEXANDER MONSALVE LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.632.043.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE BIENHECHURIAS . (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE No.: 760.
El 25/01/2023 se interpuso la Acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta de Bienhechurias por parte del ciudadano DANIEL ENRIQUE MURILLO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.649.843, de este domicilio y hábil asistido por el Abogado CESAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, contra el ciudadano JUNIOR ALEXANDER MONSALVE LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.632.043 y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta de Bienhechurias, de fecha 15/12/2022, a través del cual consta la venta pura y simple de unas bienhechurias construidas sobre terreno propiedad del INTU, ibicado en la Vereda 7, No. 17, La Quebradita, Santa Ana, Municipio Cordoba, que consisten en:
“Una casa para habitaciòn de seis metros (6,00 mts) de frente por ocho metros (8,00mts) de fondo, para un area de Cuarenta y Ocho mteros cuadrados (48,00mts.2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Antonio Duran; SUR: Con propiedades que son o fueron de Karina Ramirez; COSTADO DERECHO: Con propiedades que son o fueron de Carlota Bohorquez; y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedades que son o fueron de Maria Caballero.
Lo que se dio en venta lo hubo el vendedor con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, segun documento autenticado por ante la Oficina de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del estado tachira, de fecha 13/08/2014, insero bajo el No. 24, Tomo 38, folios del 113 al 117.”
En fecha 03/02/2023, se admitió la demanda y se oficio a la Procuraduria General de la Republica con copia al INTU
En fecha 06/02/2023, el ciudadano JUNIOR ALEXANDER MONSALVE LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.632.043 debidamente asistido por la Abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474 dio contestación a la demanda, manifestando que se daba por citado y que renunciaba a los lapsos procesales. Que Acepta el contenido, huellas y firmas del documento privado.
En fecha 10/07/2023, el Alguacil diligencia dejando constancia que hizo entrega efectiva de oficio No. 018-23 en el Instituto de Tierras Urbanas y a la Procuraduria General de la Republica, a travez de la Oficina Postal Telegràfica (IPOSTEL)
MOTIVA
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”
Por otra parte en nuestro Código Civil Venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
El Tribunal por cuanto del documento privado se desprende que el terreno sobre el cual están construidas las mejoras, objeto de la venta, pertenecen al INTU, oficiò a la Procuraduria General de la Republica con copia al INTU a objeto de ponerlo en conocimiento de la causa que cursa por ante este despacho y hasta la presente fecha, ninguno de dichos organismos no se han hecho parte en el expediente, siendo estos los encargados de impulsar y coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra urbana o periurbana, ya sea por prescripción adquisitiva especial o por adjudicación en propiedad, bajo los principios del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, operando a la fecha el Silencio administrativo por parte del INTU, lo que permite a este Tribunal pronunciarse sobre lo aquí demandado.
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 06/02/2023 presentado por la parte accionada, en el cual dio contestación a la demanda, manifestando que se daba por citado y que renunciaba a los lapsos procesales. Que Acepta el contenido, huellas y firmas del documento privado y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 06 de febrero de 2023, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE MURILLO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.649.843, de este domicilio y hábil asistido por el Abogado CESAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, contra el ciudadano JUNIOR ALEXANDER MONSALVE LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.632.043 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de venta de Bienhechurias; en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:
“Una casa para habitaciòn de seis metros (6,00 mts) de frente por ocho metros (8,00mts) de fondo, para un area de Cuarenta y Ocho mteros cuadrados (48,00mts.2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Antonio Duran; SUR: Con propiedades que son o fueron de Karina Ramirez; COSTADO DERECHO: Con propiedades que son o fueron de Carlota Bohorquez; y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedades que son o fueron de Maria Caballero.
Lo que se dio en venta lo hubo el vendedor con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, segun documento autenticado por ante la Oficina de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del estado tachira, de fecha 13/08/2014, insero bajo el No. 24, Tomo 38, folios del 113 al 117.”
La presente decisión versa solo sobre el Reconocimiento de la venta de mejoras y bienhechurías, más no se está pronunciando sobre la propiedad del Terreno, ya que en principio se presume que él mismo pertenece y es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS.
Este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio Cuatro (Fl.4) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, asi como copia certificada de la sentencia; una vez conste en autos la Notificaciòn de la Procuraduria General de la Republica asi como del Instituto de Tierras Urbanas (INTU), conforme lo establecido en el articulo 109 del del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Procuraduria General de la Repùblica, .suspendiendo la causa por Treinta (30) continuos, Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digital debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo, notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA como al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, líbrese los oficios respectivos
En Santa Ana, Dieciseis (16) de octubre de dos mil veintidós (2023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo lasOnce y treinta (11:30) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA
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