Presentes en la sede del Tribunal voluntariamente los ciudadanos Abogada YORKIRIA Z. GOMEZ VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.478. en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA CECILIA MORA LUNA y el ciudadano NELSON JESUS MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-20.627.269 y V- 21.542.614, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6217-22, a fin de celebrar acto concepto de pago de Obligación de Manutención atrasadas, y fijación de aumento de obligación de manutención, la Juez apertura el acto e insta a las partes de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto se establece lo siguiente: PRIMERO: el ciudadano NELSON JESUS MONTANEZ CAMARGO, procede a hacer entrega de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS COLOMBIANOS (198.000,00 COP), en dinero efectivo, lo cual es equivalente a la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.980.000,00) con el fin de cancelar deuda pendiente de obligación de manutención quedando solvente hasta el mes de octubre de 2023, Cantidad que recibe conforme la abogada apoderada de la parte demandante quien le manifiesta a la juez que esta conforme y que el obligado queda solvente hasta el mes de octubre de 2023.
SEGUNDO: En cuanto al aumento de manutención las partes convienen en fijar la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (50.000,00) o su equivalente en bolívares para el momento de hacer efectiva el depósitos de la obligación, al igual que el obligado se compromete a proveer cada quince días a su hija de (01) un kilo de pollo, (01) un kilo de carne, (1/2) medio cartón de huevos, leche y frutas a fin de complementar la manutención.
TERCERO: En cuanto a la época de Diciembre, Escolar y gastos médicos me comprometo a cubrir los gastos en un 50%. Y en relación a gastos por la parte deportiva cultural y/o recreativa ofrezco cubrir el 50% de las mismas.
CUARTO: Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada en los primeros cinco (05) días de cada mes mediante un solo depósito, que será realizado en la cuenta corriente de la ciudadana: MARTHA CECILIA MORA LUNA, del Banco de Venezuela signada con el número: 0102-0380-59-0000340896, o en su defecto en moneda extranjera (pesos colombianos), entrando en vigencia a partir del mes de Noviembre de 2.023 en cuanto el dinero y los víveres a partir del 30 de octubre, los días 15 y 30 de cada mes.
QUINTO: Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de su hija serán asumidos por ambos padres en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
|