Recibido por distribución en fecha 09 de Octubre de 2023 el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles en fecha 13 de Octubre de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: CAMILO ALEJANDRO MONTES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.662, domiciliado en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por la ABG ROSA BELKYS MOGOLLON CACERES, inscrita en el Inpreabogado N°235.571, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, en contra de la ciudadana: YOLEIMY COROMOTO BETANCOURT CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.607, cuyo último domicilio conyugal fue en el sector el Rosal casa número 18-41, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y actualmente con domicilio en EE.UU de America, número de teléfono + 19139561766, correo electrónico: yolijulicam@hotmail.com. Acompañando la solicitud con: *Copia de cédula del Solicitante, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 157 de fecha 18 de Octubre del año 2013, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, *Copia de cédula de la Cónyuge, *Copia de cédula de JULIETH DEL VALLE MONTES BETANCOURT (HIJA), CAMILA DEL VALLE MONTES BETANCOURT (HIJA) (01 al 10).
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: YOLEIMY COROMOTO BETANCOURT CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.421.607, cuyo último domicilio conyugal fue en el Rosal casa número 18-41, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 11 al 13).
En fecha 18 de Octubre de 2023, La Alguacil Accidental de éste Tribunal mediante diligencia expone lo siguiente: consigno Boleta de Citación que este tribunal me entregó para practicársela a la ciudadana: YOLEIMY COROMOTO BETANCOURT CONTRERAS, por cuanto se hizo presente la ciudadana ABG ROSA BELKYS MOGOLLON CACERES y procedió a trasladarme el día de hoy a la Avenida Principal Casa S/N el Rosal de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, para practicar la citación de la ciudadana antes mencionada, donde fui recibida por el ciudadano FELIX GABRIEL GUERRA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.420.045, y comunicándole el motivo de mi presencia, éste me informó que la misma actualmente se encuentra fuera del país y desconoce su fecha de retorno. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 14 al 16).
En fecha 20 de Octubre de 2023, la Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F.17 y 18).
En fecha 23 de Octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: ROSA BELKYS MOGOLLON CACERES inscrita en el Inpreabogado N°235.571, actuando con carácter de abogada asistente del ciudadano: CAMILO ALEJANDRO MONTES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.662, en la cual solicita a este tribunal se realice la citación de la ciudadana: YOLEIMY COROMOTO BETANCOURT CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.607 , vía telemática. Por lo cual consigna a este tribunal número de teléfono +19139561766 y correo electrónico yolijulicam@hotmail.com todo de conformidad con la decisión N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del Año 2022. (F. 19).
En fecha 24 de Octubre de 2023, mediante auto, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la ciudadana: ROSA BELKYS MOGOLLON CACERES inscrita en el Inpreabogado N°235.571, actuando en representación del ciudadano: CAMILO ALEJANDRO MONTES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.662, enviar la respectiva Boleta de Citación al abonado telefónico vía Whatsapp número +19139561766, y al correo electrónico, yolijulicam@hotmail.com; fijándose para el día 26 de Octubre de 2023, a las once (10:00 AM) la realización de la correspondiente Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a los fines de dar total cumplimiento a la citación Telemática de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 20 al 24)
En fecha 24 de Octubre de 2023, La Fiscal Provisoria ABG MARIA BERENICE MOLINA MOLINA De La Fiscalía Décimo Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a éste Tribunal que verificado el presente expediente y cumplidas las formalidades de ley, esa Representación Fiscal emite opinión favorable. (F. 25).
En fecha 26 de Octubre de 2023, a las diez horas de la mañana (10:00 AM) el Tribunal estando debidamente constituido con la presencia de la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Accidental ABG GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, el ciudadano: CAMILO ALEJANDRO MONTES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.662, asistido por la ABG ROSA BELKYS MOGOLLON CACERES, inscrita en el Inpreabogado N°235.571 En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de video llamada al abonado telefónico número +19139561766, siendo atendidos por la ciudadana: YOLEIMY COROMOTO BETANCOURT CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.421.607 a quien se le informó del motivo de la llamada y una vez impuesta por la ciudadana Juez del mismo, la ciudadana expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el Divorcio”. De esta forma se da por Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no habiendo mas nada que hacer constar, se da por culminada la misma, es todo terminó se leyó y conformes firman. (F. 26 al 28)
El Representante Fiscal del ministerio Público emite opinión favorable en el presente caso, por encontrarse cumplidos los extremos de ley.
PARTE MOTIVA
El ciudadano: CAMILO ALEJANDRO MONTES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.662, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 157 de fecha 18 de Octubre del año 2013.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio el Sector El Rosal Casa N° 18-41de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio SI procrearon dos hijas de nombres: JULIETH DEL VALLE MONTES BETANCOURT Y CAMILA DEL VALLE MONTES BETANCOURT, con cédulas de identidad números V- 28.640.136 y V- 30.434.265, respectivamente, donde se evidencia que ambas ya son mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor
*Que durante la relación al principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadana Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya mas de cinco años que deje de tenerle a mi aun esposa como pareja, solo lo respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me a una a el, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día 28 de mayo del 2017, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna; por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: CAMILO ALEJANDRO MONTES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.662 y YOLEIMY COROMOTO BETANCOURT CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.421.607, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: CAMILO ALEJANDRO MONTES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.999.662, en contra de la ciudadana:YOLEIMY COROMOTO BETANCOURT CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.421.60, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 157 de fecha 18 de Octubre del año 2013, Emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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