Recibido por distribución en fecha 27 de Septiembre de 2.023, constante de siete -07- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 28 de Septiembre de 2.023, constantes de treinta -30 -folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana JUDITH AMPARO HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.109.679, correo electrónico hjudith298@gmail.com, teléfono 0412-0688801, asistida por el ABG. HENRY TOLEDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-9.247.917, inscrito en el Inpreabogado N° 195.634, con contacto telefónico 0416-6716605 y 0412-5423078 y correo electrónico toledohenry5@gmail.com de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: ALEXANDER BURITICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 88.189.649, quien actualmente se identifica como venezolano con la cédula de identidad número V-22.644.517, domiciliado en el Amparo, calle 21, avenida 11, casa Nro s/n de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con los siguientes documentos: *Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana JUDITH AMPARO HERNANDEZ PEREZ, *Copia de la cédula de ciudadanía de ALEXANDER BURITICA, *Certificación de Datos del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería de Alexander Buritica, *Certificación expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure de datos asentados del Acta de Matrimonio N° 116 asentada en el libro I del Año 2000 de ALEXANDER BURITICA y JUDITH AMPARO HERNANDEZ PEREZ, *Copia mecanografiada del Acta de Matrimonio N° 116 de fecha 07 de Julio de 2000, *Copia de la cédula de identidad de KRISTORFHER ALEXANDER BURITICA HERNANDEZ (Hijo); *copia simple legalizada de Acta de Nacimiento N° 396 de KRISTORFHER ALEXANDER, *Copia de la cédula de identidad JHON ANDREW BURITICA HERNANDEZ (HIJO), *Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 599 de JHON ANDREW; *Copia de la cédula de identidad de YUCINDALESKA NEHYNALITH BURITICA HERNANDEZ (HIJA), *Copia Certificada legalizada del Acta de Nacimiento N° 260 perteneciente a YUCINDALESKA NEHYNALITH, *Copia de la cédula de identidad de KRISBEL YULEISY BURITICA HERNANDEZ (HIJA) *Copia certificada de la partida de Nacimiento 684 de KRISBEL YULEISY. *Copia simple de Documento otorgado en fecha 06 de Enero de 2006, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal de unas mejoras fomentadas sobre un lote de terreno Sector el Amparo, quedando inserto bajo el número 21 Tomo 04 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría ; *Copia de escrito de Notificación al Gerente Regional de Tributos Internos del Ministerio de Finanzas – Seniat, * Copia Simple de la cedula catastral 201401U01010009000000000000, *copia de la planilla de inscripción de inmuebles N° 7418 de fecha 10/04/2002. (fls. 01 al 37).
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2.023, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano ALEXANDER BURITICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 88.189.649, quien actualmente se identifica como venezolano con la cédula de identidad número V-22.644.517, domiciliado en el Amparo calle 21 avenida 11 casa Nro s/n de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. y librar boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. (fls. 38, 38 vuelto al 40).-
En fecha 20 de Octubre de 2.023, la Alguacil Accidental T.S.U. DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionaria adscrita a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria ANA PEREZ adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fls. 41 y 42)
En fecha 23 de Octubre de 2.023, la Alguacil Accidental T.S.U. DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionaria adscrita a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación del ciudadano ALEXANDER BURITICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 88.189.649, quien actualmente se identifica como venezolano con la cédula de identidad número V-22.644.517,. debidamente cumplida, anexando la boleta de citación firmada. ( fls. 43 y 44).
En fecha 24 de Octubre de 2.023; el Representante de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, emitió opinión favorable a la presente causa.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: JUDITH AMPARO HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.109.679, correo electrónico hjudith298@gmail.com, teléfono 0412-0688801, asistida por el ABG. HENRY TOLEDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-9.247.917, inscrito en el Inpreabogado N° 195.634, con contacto telefónico 0416-6716605 y 0412-5423078 y correo electrónico toledohenry5@gmail.com de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que la ciudadana JUDITH AMPARO HERNANDEZ PEREZ contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure con el ciudadano, ALEXANDER BURITICA, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 116 de Fecha 07 de Julio de 2.000.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en San Martín Calle 21 avenida 11 casa s/n sector Amparo, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal procrearon cuatro hijos de nombres: KRISTORFHER ALEXANDER BURITICA HERNANDEZ (Reconocido), JHON ANDREW BURITICA HERNANDEZ (HIJO), YUCINDALESKA NEHYNALITH BURITICA HERNANDEZ (HIJA), YULEISY BURITICA HERNANDEZ (HIJA) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.377.207, V-26.892.694, V-28.230.866 y V-30.178.431, respectivamente, en las cuales se evidencia que son mayores de edad.
4.-.Que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que ya mas de tres años que se acabo el sentimiento u vinculo afectivo. Separándose de hecho en el año 2.020 y viviendo desde ese año cada uno en residencias diferentes, siendo imposible reconciliación alguna.
5.- Que durante la unión conyugal si adquirieron bienes, consistentes en unas mejoras fomentadas sobre un lote de terreno en el Sector el Amparo, según consta en Documento otorgado en fecha 06 de Enero de 2006, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, quedando inserto bajo el número 21 Tomo 04 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría .
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: JUDITH AMPARO HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.109.679 y ALEXANDER BURITICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 88.189.649, quien actualmente se identifica como venezolano con la cédula de identidad número V-22.644.517 todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana JUDITH AMPARO HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.109.679, correo electrónico hjudith298@gmail.com, teléfono 0412-0688801, asistida por el ABG. HENRY TOLEDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-9.247.917, inscrito en el Inpreabogado N° 195.634, con contacto telefónico 0416-6716605 y 0412-5423078 y correo electrónico toledohenry5@gmail.com de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en contra del ciudadano ALEXANDER BURITICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 88.189.649, quien actualmente se identifica como venezolano con la cédula de identidad número V-22.644.517, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído según el Acta de Matrimonio Número 116 de Fecha 07 de Julio de 2.000 por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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