Recibido por distribución en fecha 06 de Octubre de 2023 el escrito constante de cinco (05) folio útiles, y consignados los recaudos en cinco (05) folios útiles en fecha 09 de Octubre de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: YEFFRY YOEN TORRES CAÑAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.960.158, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.540, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.790, en la calle 13 centro Comercial Madrid, nivel numero 10-60 y 10-80 local 1-A Sector centro, Rubio, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 y 136 de fecha de 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana: MARTHA ESPINOSA SANDOVAL, natural de Cúcuta, norte de Santander República de Colombia, casada, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C 1.093.738.472, de este domicilio, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: *copia de la cédula de identidad del solicitante, *copia de la cédula de identidad de la conyugue, * copia de la cédula de Identidad de la hija y *copia certificada del acta de matrimonio N° 162 de fecha 30 de Octubre del año 2014. (F. 01 al 10).
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2023, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: MARTHA ESPINOSA SANDOVAL, natural de Cúcuta, norte de Santander República de Colombia, casada, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía C.C 1.093.738.472, de este domicilio, Rubio, mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 11 al 14).
En fecha 17 de Octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: MARTHA ESPINOSA SANDOVAL, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C 1.093.738.472. (F. 15 y 16).
En fecha 17 de Octubre de 2023, mediante escrito presentado por el ciudadano YEFFRY YOEN TORRES CAÑAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.960.158, le confiere el Poder Apud Acta amplio y suficiente al Abogado TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.540, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.790, ( F.17).
En fecha 20 de Octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 18 y 19).
En fecha 24 de Octubre de 2.023, se recibió opinión de la Abogada MARIA BERENICE MOLINA MOLINA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia especializada en Protección de niños, niñas y adolescente, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien emitió opinión favorable.(fl. 20).
PARTE MOTIVA
El ciudadano: YEFFRY YOEN TORRES CAÑAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.960.158, representado por el abogado TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.540, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.790, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la sede de la Alcaldía del Municipio Junín el día 18 de Octubre de 2014, según consta en Acta de Matrimonio N° 162 de fecha 30 de Octubre de 2014, quedando asentada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su último domicilio en la Urbanización Anaco, calle 4, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio no procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
* Que durante la unión conyugal al inicio todo comenzó a marchar de la mejor manera, tratando cada uno de lograr conformar la continuidad de la familia que tenían, logrando el objetivo que en un momento determinado plantearon cada cónyuge, al pasar el tiempo, comenzaron a surgir en la convivencia una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, perdiéndose el afecto o cariño hacia el conyugue, lo que ha llevado que cada uno comience a llevar su vida por separado, no compartiendo la misma morada de habitación, disolviéndose el hogar constituido desde hace mas de dos años, hoy día a comenzado a hacer una nueva vida situación esta que hace imposible la reconciliación ya que ha nacido el desafecto o perdida de cariño.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el solicitante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos: YEFFRY YOEN TORRES CAÑAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.960.158 y MARTHA ESPINOSA SANDOVAL, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C 1.093.738.472, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: YEFFRY YOEN TORRES CAÑAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 16.960.158, mayor de edad, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, representado en este acto por el Abogado TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.540, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 122.790, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos en la sede de la Alcaldía del Municipio Junín, según consta en el Acta de Matrimonio N° 162 de fecha 30 de Octubre del año 2014, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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