Recibido por distribución en fecha 20 de Septiembre de 2023 el escrito constante de siete (07) folio útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 20 de Septiembre de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: JESUS ERNESTO CACERES DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.862.024, asistido en este acto por la abogada YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-19.540.443, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.241, con domicilio procesal en el Centro comercial Esquina plaza, en la planta baja, punto de referencia (Diagonal a la plaza Bolívar), al final de la calle 10, con Avenida 11, Sector centro, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil. En contra de la ciudadana: YOLLY MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.492.818, domiciliada carretera Principal de Bramón, sector Kilómetro 5, carnicería que esta en la “Y”, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: *copia de la cédula de identidad del solicitante, *copia de la cédula de identidad de la conyugue y *copia certificada del acta de matrimonio N° 50 de fecha 18 de Mayo del año 2012. (F. 01 al 11).

Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2023, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: YOLLY MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.818, domiciliada en la Urbanización Anaco calle 4, casa S/N de la ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 12 al 14).
En fecha 27 de Septiembre de 2023, mediante escrito presentado por el ciudadano JESUS ERNESTO CACERES DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.862.024, le confiere el Poder Apud Acta amplio y suficiente a la Abogada YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-19.540.443. ( F.15).
En fecha 28 de Septiembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 16 y 17).
En fecha 02 de Octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia, mediante el cual informa que a la ciudadana: YOLLY MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.492.818, le fue imposible la practica de la citación por cuanto se encuentra fuera del país específicamente en Chile. (F. 18, 19, 20).
En fecha 03 de Octubre de 2023, mediante diligencia presentada por la Abogada YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 235.241, actuando en representación del ciudadano JESUS ERNESTO CACERES DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.862.024, según consta en el Poder Apud Acta de fecha 27 de Septiembre 2023, en la cual solicita la practica de la citación de la ciudadana YOLLY MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.492.818 por medios telemáticos, consignado el Número de teléfono de Wahatsapp +56-947621611 y correo electrónico yolrami28@gmail.com ( F.21).
En fecha 10 de Octubre de 2023, este Tribunal mediante auto acuerda enviar la respectiva boleta de citación con su respectiva compulsa al abonado telefónico vía Whatsapp número +56-947621611 y se ordena la audiencia vía Telemática a través de video llamada a la ciudadana YOLLY MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ, fijándose para el día 10 de Octubre de 2023 a las 11:00 AM. (F. 22 al 24)
En fecha 10 de Octubre de 2023, este Tribunal mediante auto deja constancia que se realizó Audiencia Telemática a través de video llamada al abonado telefónico +56947621611, estando presente la Apoderada la parte solicitante, siendo atendida la respectiva llamada por la ciudadana YOLLY MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ, identificándose con la cédula de identidad N° V- 17.492.818 , informándole el motivo de la presente llamada, manifestando la mencionada ciudadana que esta de acuerdo con el Divorcio por desafecto. (F. 25).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

El ciudadano: JESUS ERNESTO CACERES DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-17.862.024, representado por la abogada YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-19.540.443, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.241, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil en la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira el día 18 de Mayo de 2012, según consta en Acta de Matrimonio N° 50.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su último domicilio en la Urbanización Anaco calle 4, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio no procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
* Que durante la unión conyugal al inicio todo comenzó a marchar de la mejor manera, tratando cada uno de lograr conformar la continuidad de la familia que tenían, logrando el objetivo que en un momento determinado plantearon cada cónyuge, al pasar el tiempo, comenzaron a surgir en la convivencia una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, perdiéndose el afecto o cariño hacia el conyugue, lo que ha llevado que cada uno comience a llevar su vida por separado, no compartiendo la misma morada de habitación, disolviéndose el hogar constituido desde hace mas de dos años, hoy día a comenzado a hacer una nueva vida situación esta que hace imposible la reconciliación ya que ha nacido el desafecto o perdida de cariño.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos: JESUS ERNESTO CACERES DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V 17.862.024 y YOLLY MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.818 todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: JESUS ERNESTO CACERES DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.862.024, mayor de edad, domiciliado en Fiqueros parte alta, calle 25, casa N° 12-T Bis Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, representado en este acto por la Abogada YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-19.540.443, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 235.241, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 50 de fecha 18 de Mayo del año 2012, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.