REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (02-10-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos RITA ELENA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.100.127, soltera, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra NIXON MANUEL ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.210, casado, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 02 de agosto de 2023, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la cesión de los derechos y acciones que le corresponden y que tiene en comunidad con la cesionaria y con la ciudadana María del Carmen Rosales Rosales, sobre dos inmuebles que se describen por separado así: PRIMERO: un lote de terreno propio y casa para habitación construida de paredes de bahareque, ladrillo y bloque, pisos de cemento, techos de tejas y en parte zinc, tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, una (1) sala de baño y área de lavandería, ubicado en la Aldea La Ciénega, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido de manera general así: NORTE: mide ciento siete metros (107 m), con Rita Elena Rosales Rosales; SUR: mide setenta y tres metros con cincuenta centímetros (73,50 m), cruza en forma de escuadra en once metros (11 m), todo con terrenos de Ricardo García, y en parte vuelve a cruzar en forma de escuadra hacia el Este y mide cincuenta metros (50 m), con camino público; ESTE: mide diez metros (10 m), con Ricardo García; y OESTE: mide veinticinco metros (25 m), con carretera principal vía Michelena – El Zumbador. Lo anteriormente descrito representa lo adquirido por herencia de nuestra común causante ULARICA ROSALES DE ROSALES, según Numeral Primero y Segundo de la Planilla Sucesoral N° 1790052191, N° de Expediente SLF-2017-340, de fecha 02 de julio de 2017, radica en documento de Partición Registrado bajo la Matrícula 2007RI- TOMO XV-46 de los Libros de Inscripción de Registro Inmobiliario, Folios 246 al 251. SEGUNDO: un lote de terreno agrícola denominado Las Cuadras, ubicado en la Aldea la Ciénega, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido según título remoto así: OCCIDENTE y SUR: propiedad que es o fue de Antonio Chacón; NORTE: con callejuela pública; y ORIENTE: con Sucesión de Víctor Rosales. Hoy según Levantamiento Topográfico que se presenta para ser agregado al cuaderno de comprobantes sus linderos, medidas y puntos cardinales actuales son los siguientes: NORTE: mide noventa y un metros (91 m), con camino público; SUR: mide ciento cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (143,80 m), con Antonio Chaparro; ESTE: mide setenta y tres metros con cincuenta centímetros (73,50 m), con Sucesión de Víctor Rosales; y OESTE: mide cincuenta y tres metros con treinta centímetros (53,30 m), con Antonio Chaparro. Con un área total de terreno de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (7.462,62 m2). Lo anteriormente descrito representa lo adquirido por herencia del común causante MANUEL EDUARDO ROSALES ROA, según Tercer Lote del Numeral Primero de la Planilla Sucesoral N° 0096321, Expediente N° 050687, de fecha 29 de abril de 2005, Certificado de Solvencia de Sucesiones N° de Expediente 05/0687, de fecha 15 de julio de 2005, y por Herencia de la común causante ULARICA ROSALES DE ROSALES, según Numeral Cuarto de la Planilla Sucesoral N° 1790052191, N° de Expediente SLF-2017-340, de fecha 02 de julio de 2017, radica en el tercer lote del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 20 de octubre de 1980, bajo el N° 6, Folios 8 al 11, Tomo I del Protocolo Primero y por Documento Privado de fecha 10 de febrero de 1.951. Traspasándole a la ciudadana RITA ELENA ROSALES ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-8.100.127, la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto al ciudadano NIXON MANUEL ROSALES ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.210, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2747-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..