REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 30 de Octubre de Dos Mil Veintitrés.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 25-10-2023, efectuado por la ciudadana: SOL MAYRA LUNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.957.723 y el ciudadano: JESÚS MANUEL MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.334, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano JESÚS MANUEL MORALES CONTRERAS, propuso como monto máximo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (100,oo USD) mensuales, más el 50% de gastos extraordinarios o sobrevenidos, como ropa, escolares, decembrinos, transporte, médicos, medicinas entre otros, dicho aporte será efectuado por el progenitor, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: SOL MAYRA LUNA GARCIA, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (100,oo) USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco central de Venezuela, en el momento del pago. La progenitora SOL MAYRA LUNA GARCIA, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXP.-3256-2023
JEGG/brenda