REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 23 de Octubre de Dos Mil Veintitrés.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 13-10-2023, efectuado por la ciudadana: DANIA MARIANI PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.915, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.971.307. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 237.834 y el ciudadano: CARLOS JAVIER RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.553, asistido por la abogado en ejercicio ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.854.414, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.234, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano Juez procedió a escuchar las propuestas de las partes, siendo las siguientes el ciudadano CARLOS JAVIER RINCÓN, por medio de su abogada asistente propuso por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA , (60,00 USD), más el 50% de gastos extraordinarios o sobrevenidos, en razón de la situación del país y las posibilidades económicas de su representado, ya que tiene compromisos económicos adicionales. A este respecto toma el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandante, quien en nombre de su asistida, expone que acepta la propuesta planteada en cuanto SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (60,00 USD), más el 50% de gastos extraordinarios o sobrevenidos, los dicho aporte será efectuado por él progenitor, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: DANIA MARIANI PEREZ PEREZ, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (60,oo) USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco central de Venezuela, en el momento del pago. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3202-2023
JEGG/brenda
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