REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213° y 164°
I
En fecha 13 de octubre de 2023 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PICOS DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.675.776, domiciliada en la calle 14 con carrera 10, Casa No.16-10, Sector Antonio José de Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, patrocinada por el profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143; manifiesta que en fecha 05 de septiembre de 2023, falleció DAVID VALERO DE LA FUENTE, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.642.152, conforme consta en Acta de Defunción No.069 asentada ante el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, la cual anexan. Sumado a lo anterior, agrega Acta de Matrimonio No.12 expedida por este Tribunal de Municipio a fin de hacer constar que era su cónyuge, dejando cuatro (4) hijos de nombres JOSE YADIN, MARIOLYS ANDREINA, ALVARO JESUS y JHONNY ALEXANDER VALERO PICOS, venezolanos, mayores de edad.
Es así que sobre las motivaciones de hecho expuestas, requiere se fije oportunidad para oír la declaración de testigos, luego de lo cual sean declarados tanto ella y sus hijos como Únicos y Universales Herederos del de cujus DAVID VALERO DE LA FUENTE.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2023 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.3135-2023, fijándose oportunidad para las testimoniales.
En fecha jueves 19 de octubre de 2023, fueron oídos los testigos promovidos.
II
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia del Acta de Defunción No.069 de fecha miércoles 06 de septiembre de 2023, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de DAVID VALERO DE LA FUENTE, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.642.152, fallecido en fecha 05 de septiembre de 2023, y estuvo residenciado en el barrio Antonio José de Sucre, calle 14 con carrera 10, Casa No.16-10, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Fotocopia Certificada del Acta de Matrimonio No.12 de fecha 30 de noviembre de 1977 celebrado ante el Tribunal del Distrito Capacho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos DAVID VALERO DE LA FUENTE y MARIA DEL ROSARIO PICOS PRATO ya identificados.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento, No.650 de fecha 07 de febrero de 1979, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira a nombre de JOSE YADIN VALERO PICOS.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No. 3833 de fecha 25 de julio de 1980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de MARIOLIS ANDREINA VALERO PICOS.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.904 de fecha 27 de noviembre de 1985, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de ALVARO JESUS VALERO PICOS.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.160 de fecha 18 de enero de 1990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de JHONNY ALEXANDER VALERO PICOS.
Fotocopia de las cédulas de identidad No.V-5.642.152, No.V-5.675.776, No.V-15.880.968, No.V-19.501.121, No.V-14.378.465, No.V-17.493.356, No.V-17.493.355, No.V-18.565.644 y No.V-16.232.273 a nombre de los ciudadanos DAVID VALERO DE LA FUENTE, MARIA DEL ROSARIO PICOS DE VALERO, ANFFER JEANCARLOS CARDOZO MORA, JHONNY ALEXANDER VALERO PICOS, JOSE YADIN VALERO PICOS, ALVARO JESUS VALERO PICOS, MARIOLYS ANDREINA VALERO PICOS, PABLO EMILIO ZAMBRANO DELGADO y DAYS ELIZABETH PATIÑO PEÑALOZA respectivamente.
Los detallados documentos escritos son valorados por este Operador de Justicia, con base a lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como de la filiación legalmente establecida entre éstos, del matrimonio celebrado entre los dos primeros, así como de la defunción del identificado DAVID VALERO DE LA FUENTE y la identidad de los testigos. Así se declara.
En fecha jueves 19 de octubre de 2023 rindieron declaración ante este Juzgado, los testigos PABLO EMILIO ZAMBRANO DELGADO y DAYS ELIZABETH PATIÑO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-18.565.644 y No.V-16.232.273, domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Este medio de prueba es valorado por quien decide, en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre si y con los demás medios de prueba.
III
En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PICOS DE VALERO, JHONNY ALEXANDER VALERO PICOS, JOSE YADIN VALERO PICOS, ALVARO JESUS VALERO PICOS y MARIOLYS ANDREINA VALERO PICOS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.675.776, No.V-19.501.121, No.V-14.378.465, No.V-17.493.356 y No.V-17.493.355 el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID VALERO DE LA FUENTE, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.642.152, fallecido en fecha 05 de septiembre de 2023 y estuvo residenciado en el barrio Antonio José de Sucre, calle 14 con carrera 10, Casa No.16-10, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; esposo de la primera y padre de los cuatro (4) siguientes.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 24 días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m) dejándose anotada bajo el No. ____con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
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