REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º

DEMANDANTE: EDGAR EDECIO GONZALEZ SANCHEZ y EDDYS MOLINA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-9.220.452 y No.V-10.164.649 respectivamente, domiciliados en el Sector Mata de Guadua, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.353.
DEMANDADO: FLAVIO ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No.V-9.347.840, domiciliado en el Municipio Lobatera del estado Táchira.
ASISTENTE: MONICA FONNEGRA DAVID, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.317.475.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3334-2023
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio, en fecha 19 de julio de 2023, por el cual los ciudadanos EDGAR EDECIO GONZALEZ SANCHEZ y EDDYS MOLINA DE GONZALEZ, asistidos por la Abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que detallan, Demandan por Reconocimiento de Contenido y Firma al ciudadano FLAVIO ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, del documento privado que en original riela al folio 4-vuelto del presente expediente.
Por auto de fecha 25 de julio de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal del identificado Accionado. Se libró lo conducente.
En fecha 11 de octubre de 2023, el identificado ciudadano Demandado asistido por abogada, presenta escrito de Convenimiento en la Demanda.

II
MOTIVA
La pretensión de la identificada Parte Actora Demandante EDGAR EDECIO GONZALEZ SANCHEZ y EDDYS MOLINA DE GONZALEZ, se refiere a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por el ciudadano FLAVIO ANTONIO RAMIREZ COLMENARES el documento escrito y privado de Permuta, suscrito en Independencia el 21 de junio de 2022, el cual en original riela al folio 4-vuelto del presente expediente.
En fecha 11 de octubre de 2023 el ciudadano FLAVIO ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, Parte Demandada asistido por la profesional del derecho Mónica Fonnegra David, presenta escrito en el cual de forma expresa se da por citado, renuncia a los lapsos procesales y Conviene en la Demanda interpuesta en su contra, reconociendo que es suya la firma que aparece en el señalado documento privado y que su contenido es cierto.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En relación con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas de este Juzgador)
De la arriba transcrita norma adjetiva civil así como del criterio jurisprudencial expuesto, manifiestamente se tiene que para efectuar el Convenimiento, debe la Parte Accionada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
En este escenario procesal, realizado como ha sido el Convenimiento en la Demanda por parte del identificado ciudadano FLAVIO ANTONIO RAMIREZ COLMENARES; se tiene sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya utilizadas, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral; razón en que este Juzgado de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por el ciudadano FLAVIO ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, asistido por la abogada Mónica Fonnegra David, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, interpuesta en su contra por los ciudadanos EDGAR EDECIO GONZALEZ SANCHEZ y EDDYS MOLINA DE GONZALEZ, asistidos por la Abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado de PERMUTA realizado por los ciudadanos EDGAR EDECIO GONZALEZ SANCHEZ y EDDYS MOLINA DE GONZALEZ, denominados contractualmente como Permutantes 1 y el ciudadano FLAVIO ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, denominado Permutante 2; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.220.452, No.V-10.164.649 y No.V-9.347.840, respectivamente, firmado en Independencia a los 21 días del mes de junio de 2022; sobre dos (02) vehículos de las siguientes características: Primer Vehículo: PLACA: A44DH8A, SERIAL N.I.V: AJF75U31239, SERIAL CARROCERIA: AJF75U31239, SERIAL MOTOR: 468TM2U497642, MARCA: FORD, MODELO F-750, AÑO MODELO: 1978, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, SERVICIO: PRIVADO, conforme a Certificado de Registro de Vehículo No.140100301532 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 10 de abril de 2014 a nombre de EDGAR EDECIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.220.452. Segundo Vehículo: PLACA: A37BS9S, SERIAL N.I.V: 8ZCJC34R45V339034, SERIAL CARROCERIA: 8ZCJC34R45V339034, SERIAL MOTOR: 45V339034, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C3500 CHASSIS C, AÑO MODELO: 2005, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHASSIS, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, conforme a Certificado de Registro de Vehículo No.150101809369 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 21 de agosto de 2015 a nombre de FLAVIO ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad No.V-9.347.840. Se dan por reproducidos los demás datos contractuales.
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 16 días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.