REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: JESÚS RUBEN ROSALES ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.873.714, domiciliado en el Sector la Ahuyamala, Aldea Juan Pablo Roa, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.

Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada OLYMAR VIVAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N°V-14.605.593, inscrito en el inpreabogado bajo el N°316.310.

Parte Demandada: GLEINA GRACIELA DUQUE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.195.792 domiciliada en vereda los Naranjos, casa “Mama Rosalía” Sector Aldea Salomón vía el Zumbador, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil.

Abogado Asistente Parte Demandada: ALEIDA MENDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.925, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.095.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por el ciudadano JESÚS RUBEN ROSALES ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.873.714, domiciliado en el Sector la Ahuyamala, Aldea Juan Pablo Roa, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, debidamente asistido de abogado contra la ciudadana GLEINA GRACIELA DUQUE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.195.792 domiciliada en la Vereda Los Naranjos, casa “Mama Rosalía” Sector Aldea Salomón vía el Zumbador y civilmente hábil, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Ahuyamala, Aldea Juan Pablo Roa, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con fundamento en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 1 al 4 y Anexos del folio 5 al 23)
En fecha, 14 de Abril de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 24)
En fecha 24 de Abril de 2023, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia mediante la cual informó que logró la citación de la parte demandante en la sede del tribunal.-(f. 25 al 26)

En esa misma fecha, la parte demandada debidamente asistida de abogado, consigno diligencia mediante la cual reconoció el contenido, firma y huella del documento privado suscrito en fecha 20 de enero del 2023.-(f.27 y 28)


II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano JESÚS RUBEN ROSALES ALVIAREZ antes identificado, debidamente asistido de abogado contra la ciudadana GLEINA GRACIELA DUQUE MONCADA identificada en autos, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA del Documento Privado suscrito en fecha 20 de Enero del 2023.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
El día 20 de Enero de 2023 suscribió por vía privada, con la ciudadana GLEINA GRACIELA DUQUE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.195.792 domiciliada en Vereda Los Naranjos, Casa “Mama Rosalía” Sector Aldea Salomón vía el Zumbador y civilmente hábil, un documento privado de compra y venta de un lote de terreno propio, catastrado con el N° 103-22, ubicado en la Ahuyamala, Aldea Juan Pablo Roa, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira con un área de 15.404,47 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Ramón Rosales, desde el punto L-2, hasta el punto L-5, mide 163,19 metros, en línea quebrada; SUR: Con la calle pública y desde el punto L12, hasta el punto L20 mide 206,51 metros, en línea quebrada; ESTE: Colinda con propiedades de Ramón Rosales y desde el punto L5, hasta el punto L12, mide 142,45 metros en Línea quebrada y OESTE: Colinda con Propiedades de Jorge Salcedo Márquez, desde el punto L20 hasta el punto L2, y mide 37,29 metros, en Línea quebrada.
Destacó que el inmueble dado en venta, lo adquirió la vendedora según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 03, Tomo 25, Folios 10 al 18, Protocolo Primero, Cuarto trimestre, de fecha 17 de noviembre de 2008.-
El precio pacta para la venta del inmueble fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cuyo pago fue realizado por medio de transacción Bancaria (Cheques) N° serial 6263191, correspondiente al numero de cuenta 0137-0016-83-0001395471, perteneciente al Banco Sofitasa, contenido en papel común. Cuyo ejemplar, en un (1) folio útil, que la vendedora acusó recibir al momento de la venta a su entera y cabal satisfacción razón por la cual me traspaso sin reserva, condición ni gravamen la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito y vendido quedando obligado al saneamiento de ley correspondiente.-

Fundamentó, la presente acción en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia, demanda a la ciudadana GLEINA GRACIELA DUQUE MONCADA, ya identificada para que CUMPLA con lo acordado del documento privado suscrito en fecha 20 del mes de Enero del año 2023.-

Ahora bien, la parte demandada asistida por su abogado, consignó en fecha 24 de Abril del 2023 diligencia mediante la cual Reconoció el Contenido, Firma y huella del documento privado suscrito en fecha 20 de enero del 2023 y convino en todas y cada una de sus partes del libelo de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa que la parte la parte demandada la parte demandada asistida por su abogado, consignó en fecha 24 de Abril del 2023 diligencia mediante la cual Reconoció el Contenido, Firma y huella del documento privado suscrito en fecha 20 de enero del 2023 y convino en todas y cada una de las partes del libelo de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se decide.-


III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS RUBEN ROSALES ALVIAREZ identificado en autos, contra la ciudadana GLEINA GRACIELA DUQUE MONCADA identificada en autos, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA del Documento Privado suscrito en fecha 20 de Enero del 2023. En consecuencia, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 20 DE ENERO DE 2023.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veinticinco (25) días del mes de OCTUBRE del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente



Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

HCPD/Wm/yn.-