REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.456, de este domicilio.

Abogada de la Parte Demandante: Abogada ISABEL MORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.049, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 201.203.

Parte Demandada: CARLOS JAVIER FUENTES RODRIGUEZ y ERIKA JENETSE PAEZ CADENAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.614.344 y V- 15.200.400 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogada Apoderada de la Parte Demandada: MILAGROS ISABEL VETHENCOURT titular de la cédula de identidad N° V-12.718.831, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 253.870.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por el ciudadano LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.495.456, de este domicilio; contra los ciudadanos CARLOS JAVIER FUENTES RODRIGUEZ y ERIKA JENETSE PAEZ CADENAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.614.344 y V-15.200.400, de este domicilio y civilmente hábil, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 02 de Marzo de 2018, con fundamento en los Artículos 450, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 04 y vuelto)
En fecha, 26 de Septiembre de 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 29 y 30)
En fecha, 06 de Octubre de 2022, la parte actora, confirió Poder Apud Acta a la Abogada ISABEL MORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.049, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 201.203.- (folio 31 y vuelto)
En fecha, 17 de Octubre de 2022, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual se da por citada en la presente causa y reconoció en nombre de sus poderdantes el contenido y firma del documento privado. Asimismo anexó a la presente diligencia instrumento poder que le fuera otorgado, con lo cual acredita su cualidad de Apoderada Judicial de la parte demandada.- (folio 32 al 38).
En fecha, 01 de Noviembre de 2022, la Apoderada Judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual reconoce en nombre de sus poderdantes el contenido y firma del documento privado y renunció a los lapsos procesales.-(folio 39 y vuelto)
En fecha, 28 de Noviembre de 2022, la Apoderada Judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual anexo a los autos del expediente la copia del Instrumento Poder que le fue otorgado por sus poderdante en fecha 23 de marzo del 2018.-(folio 40 al 48)
En fecha, 17 de octubre del 2023, la Apoderada Judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa-(folio 49)

II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO antes identificado, contra los ciudadanos CARLOS JAVIER FUENTES RODRIGUEZ y ERIKA JENETSE PAEZ CADENAS antes identificados, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 01 de Marzo de 2018.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Señaló que compró mediante documento privado de OPCION A COMPRA de fecha 01 de marzo de 2018, a los ciudadanos: CARLOS JAVIER FUENTES RODRIGUEZ y ERIKA JENETSE PAEZ CADENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.614.344 y V-15.200.400 respectivamente, de estado civil casados, domiciliados en Las Margaritas de Táriba sector F vereda 2 NF-16 Municipio Cárdenas estado Táchira y civilmente hábiles, un lote de terreno con casa para habitación ubicado en La Calle 18 con Carrera 5C, Nro. 5C-200, Tucape, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de su propiedad, tal y como consta de documento de Hipoteca protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 13 de Junio del 2022, quedando inscrito bajo el número 2014-2892, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.11591 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014.- Asimismo, consta de documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre del 2014, anotado bajo el N° 2014 2892, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°429.18.4.1.11591, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014.
Destacó que, el inmueble dado en venta se encuentra distribuido de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, piso de cemento pulido y techo de acerolit, con un área de terreno de: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (117,50 M2); y área de construcción de: CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00M2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle 18 (mide 9,90 mts de ancho), mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); SUR: Con Propiedad que son o fueron de la sucesión García Díaz y José Báez mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); ESTE: Con Propiedad que son o fueron de la sucesión García Díaz, mide nueve metros con cuarenta centímetros (9.40 mts); y OESTE: Con la carrera 5C (mide 7,00 mts de ancho), mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts).
Añadió que, el precio pactado para la compra-venta del inmueble fue por la cantidad de MIL CIEN MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (100.000.000,00 Bs F), y en virtud de la reconversión monetaria, contenida en el decreto N° 3.332 de fecha 22 de marzo del 2018 publicada en Gaceta Oficial de LA República Bolivariana de Venezuela, Numero 41.366, expresados en UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES SOBRERANOS (1.100.000,00 Bs S); equivalentes para la fecha según la tasa del Banco Central de Venezuela en CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000 $), los cuales fueron cancelados de la siguiente manera: a TITULO DE ARRAS se canceló TRECIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (319.000.000,00 Bs), equivalentes a MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (1.450 $), y un vehículo Marca: CHEVROLET SPARK, Año: 2008, Color: Gris, Clase: AUTOMIVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, Placas: AA0961A, Serial MOTOR: 98V342622, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60098V342522, SERVICIO: PRIVADO, NUMERO DE PUESTOS: 5 NUMERO DE EJES : 2; valorizado en CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (440.000.000,00 BS), equivalentes a DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$); para un total de arras de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (759.000.000,00 Bs), equivalentes a DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2.000 $); quedando restándola cantidad DE TREINTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (34.1000.000,00 BS), equivalentes a MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.550 $); para un total de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES SOBRERANOS (1.100.000,00 Bs S); equivalentes a CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000 $). Añadió que, solvente para el momento de cierre de la venta se realizó un documento privado de fecha 07 de julio del 2018 que posteriormente se llevaría a Registro Inmobiliario correspondiente, el cual fue firmado por la propietaria la ciudadana ERIKA JENETSE PAEZ CADENAS y a su vez en representación de su cónyuge el ciudadano CARLOS JAVIER FUENTES RODRIGEZ, antes identificado según poder otorgado por ante el Registro Público Con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira de fecha 23 de marzo del 2018, anotado bajo el N° 7. Tomo 84, Folios 26 hasta el 29. Vendedores, y el ciudadano LIEBANO JAVIER ROSLES SOTO, antes identificado como comprador.-

El referido instrumento fue celebrado en fecha 01 de Marzo de 2018 vía privada.-

Fundamentó, la presente acción en los Artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, demandó a los ciudadanos: CARLOS JAVIER FUENTES RODRIGUEZ Y ERIKA JENETSE PAEZ CADENAS, ya identificados para que reconozcan el contenido y firma del instrumento privado suscrito en fecha 01 de Marzo de 2018.-

Ahora bien, la parte demandada asistida de Abogado, consignó en fecha 17 de Octubre del 2022 diligencia en el cual reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental a los fines de su reconocimiento y manifestó que nada tiene que objetar.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presente causa se observa que la Apoderada Judicial de los demandados mediante la diligencia presentada en fecha 17 de Octubre del 2022, se dio por citada en nombre de sus poderdantes, y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha 01 de Marzo del año 2022, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 01 de Marzo de 2022. Así se decide.-


III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.495.456, contra los ciudadanos CARLOS JAVIER FUENTES RODRIGUEZ y ERIKA JENETSE PAEZ CADENAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.614.344 y V-15.200.400 respectivamente, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento Privado suscrito en fecha 01 de Marzo de 2018. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento y se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9800-2022
HCPD/Wm/gn.-