En horas de despacho del día de hoy, 18 de OCTUBREde dos mil veintitrés, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanosYOLIMAR DEL CARMEN GUERRERO CONTRERAS Y ALBEIRO ENRIQUE RIOS MORENO,mayores de edad, titulares de las cedulas V-26.492.637 y V-19.235.931, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor:RIOS GUERRERO,a fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto el aumento de la Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de 100.000 pesos mensualesen mercado para el niño, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone:me comprometo con el mercado semanal que la madre de mi hijo pide, la mitad del alquiler y la mitad de las tareas dirigidas; ambos padres se comprometen con el 50% de medicina, vestido, educación y recreación para el gasto del menor. Visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.-
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