REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
213° y 164°
PARTE SOLICITANTE: BLANCA ZULEIMA VIELMA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.808, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PERALTA DE BLARASIN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.991, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 62.655.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 1495-23
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana BLANCA ZULEIMA VIELMA BARRIENTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.808, domiciliada en san Cristóbal del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PERALTA DE BLARASIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.655, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de octubre de 2023, se admitió la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana BLANCA ZULEIMA VIELMA BARRIENTOS, y se fijó oportunidad la evacuación de los testigos que presente el parte solicitante.
En fecha 11 de octubre de 2023, se procedió a oír la declaración testimonial de las ciudadanas: RITA SARA PERALTA GARCIA y ROSA ERMINIA GONZALEZ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.677.605 y V-5.665.794 respectivamente; Quienes fueron contestes en señalar que ciertamente conocieron en vida al ciudadano ROMAN EDUARDO VIELMA GRANADOS, que falleció el día 15 de febrero de 2020, quien en vida fue padre de los ciudadanos: BLANCA ZULEIMA VIELMA BARRIENTOS, JOSE RAFAEL VIELMA BARRIENTOS, MARY LUZANY VIELMA DE FLORES, ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS, ROMAN EDUARDO VIELMA BARRIENTOS, LEYLA BLANELY VIELMA BARRIENTOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.143.808, V-9.259.699, V-9.141.826, V-5.742.916, V-5.738.599, V-4.829.448, en su orden.
En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar y valorar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano ROMAN EDUARDO VIELMA GRANADO, y así se evidencia del acta de defunción N° 239, de fecha 15 de febrero de 2020, inserta a los folios 09 al 11, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual consta que estaba casado con la ciudadana BLANCA ELDA BARRIENTOS DE VIELMA y además dejó seis hijos.
Pruebas presentadas por el solicitante:
1.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana BLANCA ZULEIMA VIELMA BARRIENTOS, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-9.143.808. (F. 5).
2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana BLANCA ELDA BARRIENTOS DE VIELMA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana en vida se identificaba con cédula de identidad N° V-1.571.644. (F. 6).
3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano ROMAN EDUARDO VIELMA GRANADOS, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano en vida se identificaba con cédula de identidad N° V-1.514.078 (F. 7).
4.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 1155, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana BLANCA ZULEIMA (Folios 8).
5.- Copia certificada del acta de defunción N° 239, del de cujus ROMAN EDUARDO VIELMA GRANADOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 15 de febrero de 2020, falleció el ciudadano ROMAN EDUARDO VIELMA GRANADOS, quien estaba casado con la ciudadana BLANCA ELDA BARRIENTOS DE VIELMA, y dejo seis hijos. (Folios 09 al 11).
6.- Copia simple del acta de matrimonio N° 49, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 23 de diciembre de1957, contrajeron matrimonio Civil los ciudadanos BLANCA ELDA BARRIENTOS GRANADOS y ROMAN EDUARDO VIELMA BARRIENTO. (Folios 12 al 14).
7.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 1226, expedida por el Registro Civil, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece al ciudadano JOSE RAFAEL (Folios 15 y16).
8.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE RAFAEL VIELMA BARRIENTOS, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-9.259.699 (F. 17).
9.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 395, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana MARY LUZANY (Folios 18).
10.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARY LUZANY VIELMA DE FLORES, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-9.141.826. (F. 19).
11.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 1497 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana ELDA ROMAYBA. (Folios 20).
12.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-5.742.916. (F. 21).
13.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 37, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece al ciudadano ROMAN EDUARDO. (Folios 22 Y 23).
14.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano ROMAN EDUARDO VIELMA BARRIENTOS, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificaba con cédula de identidad N° V-5.738.599 (F. 24).
15.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 907 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana LEYLA BLANELY. (Folios 26).
16.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LEYLA BLANELY VIELMA BARRIENTOS, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-4.829.448. (F. 27).
De las documentales antes mencionadas se desprende la filiación entre los ciudadanos; BLANCA ZULEIMA VIELMA BARRIENTOS, JOSE RAFAEL VIELMA BARRIENTOS, MARY LUZANY VIELMA DE FLORES, ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS, ROMAN EDUARDO VIELMA BARRIENTOS, LEYLA BLANELY VIELMA BARRIENTOS con el de cujus ciudadano ROMAN EDUARDO VIELMA GRANADOS.
Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos; BLANCA ZULEIMA VIELMA BARRIENTOS, JOSE RAFAEL VIELMA BARRIENTOS, MARY LUZANY VIELMA DE FLORES, ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS, ROMAN EDUARDO VIELMA BARRIENTOS y LEYLA BLANELY VIELMA BARRIENTOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros., V-9.143.808, V-9.259.699, V-9.141.826, V-5.742.916, V-5.738.599 y V-4.829.448, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROMAN EDUARDO VIELMA GRANADOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.514.078, fallecido en fecha 15 de febrero de 2020, quien en vida fue padre de los ciudadanos BLANCA ZULEIMA VIELMA BARRIENTOS, JOSE RAFAEL VIELMA BARRIENTOS, MARY LUZANY VIELMA DE FLORES, ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS, ROMAN EDUARDO VIELMA BARRIENTOS y LEYLA BLANELY VIELMA BARRIENTOS, antes identificados. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, dieciocho (18) de octubre del año 2023.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° xxx, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
MRCR/Mc.
Sol. N° 1495-23
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