En fecha 27/09/2023 el ciudadano TEODARDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-4.210.926, representado por la profesional del Derecho abogada GÉNESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.474, presentó demanda contra los ciudadanos WOLFANG ALEXANDER LÓPEZ HERNÁNDEZ, LISBET XIOMARA LÓPEZ HERNÁNDEZ, PEDRO ROLANDO LÓPEZ HERNÁNDEZ, NANCY MAGALY LÓPEZ HERNÁNDEZ e YRAYMA COROMOTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.105.385, V-11.108.542, V- 9.147.517, V- 9.219.134 y V- 11.106.453, respectivamente, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
Por auto de fecha 28/09/2023, se le dio entrada a la demanda y este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda por auto de fecha 29/09/2023, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la certificación de la notificación que a tal efecto se practicara, por ello se libró la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 05/10/2023, la secretaría Judicial de este Juzgado certificó las resultas de la notificación del respectivo despacho saneador, transcurriendo los dos (02) días hábiles siguientes para la presentación de la respectiva corrección los días viernes 06 de octubre y lunes 09 de octubre del presente año, sin que fuera presentado escrito de subsanación alguno, por ello, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano TEODARDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-4.210.926, contra los ciudadanos WOLFANG ALEXANDER LÓPEZ HERNÁNDEZ, LISBET XIOMARA LÓPEZ HERNÁNDEZ, PEDRO ROLANDO LÓPEZ HERNÁNDEZ, NANCY MAGALY LÓPEZ HERNÁNDEZ e YRAYMA COROMOTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.105.385, V-11.108.542, V- 9.147.517, V- 9.219.134 y V- 11.106.453, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, por ello, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber dado cumplimiento a la subsanación ordenada. Así se decide.