REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 02 de octubre de 2023. En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los términos siguientes:

Por auto de fecha 02 de agosto de 2022, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2022-000341, ello en razón de la apelación ejercida por la representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 30 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, donde se declaró Improcedente la perención de la instancia, en el Juicio que por Acción Mero Declarativa que sigue el ciudadano Martin Segundo Pérez Trejo contra Antonio Oliveira Vidal,se fijaron los lapsos
Posteriormente, en fecha 12 agosto de 2023, el apoderado de la parte demandada presento escrito de informes.
En fecha 18 de enero de 2021, compareció el apoderado de la parte actora, presento su escrito de reforma de Amparo Constitucional.
En fecha 08 de febrero de 2021, compareció el apoderado de la parte actora, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la reforma de amparo.
En fecha 03 de octubre de 2022, compareció el apoderado de la parte actora, mediante la cual consigno escrito de informes.
En fecha 04 de octubre de 2022, en este Juzgado mediante nota de secretaria dejó constancia que ambas partes de encuentras a derecho, por consiguiente, estableció que en la misma fecha, se inicia el lapso para la presentación de las observaciones en la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 2022,la apoderada de la parte demandada, presento escrito de observaciones.
En fecha 21 de noviembre de 2022, compareció el apoderado de la parte actora, mediante la cual consigno escrito de observaciones.
En fecha 22 de noviembre de 2022,este Tribunal dejo constancia del inicio del lapso de 60 días continuos a partir del día siguiente para dictar el fallo respectivo.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2023,se difirió la oportunidad para dictar el fallo, por (30) días consecutivos.
En fecha 19 de mayo de 2023,compareció la abogada de la parte demandada, mediante diligencia y solicitó se dicte el fallo respectivo.
En fecha 12 de julio de 2023, este Tribunal dictó la sentencia correspondiente mediante la cual declaró; sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de la parte demandada, confirmando así, la sentencia recurrida.
Posteriormente, En horas de despacho del día 17 de julio de 2023, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado con el N°2023-160, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia.
En fecha 19 de julio de 2023, compareció el apoderado de la parte actora, mediante diligencia se dio por notificada de la decisión dictada el12 de julio de 2023.-
En fecha 18 de septiembre de 2023, compareció el apoderado de la parte demandada, mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2023.-
Ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento con relación al Recurso Extraordinario anunciado, se procede a ello con las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
En ese sentido, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaróSIN LUGAR la apelación ejercida, por el abogado Luis Alberto Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:
PRIMERO:SINLUGARelrecursoordinariodeapelacióninterpuesto en fecha08 dejuliodelaño2022,porelabogadoLUIS ALBERTO HERNÁNDEZ,ensucondicióndeapoderadojudicialdelapartedemandada,encontradelasentenciadefinitivadefecha30 de junio de 2022,dictadaporelJuzgadoPrimerodePrimeraInstanciaenloCivil,Mercantil,TránsitoyBancariodelaCircunscripciónJudicialdelÁreaMetropolitanadeCaracas,dondedeclaróCONLUGARlademandaqueporACCION MERO DECLARATIVA fueraincoadaporelciudadanoMARTIN SEGUNDO PEREZ TREJO; en contra del ciudadano ANTONIO OLIVEIRA VIDAL,en su carácter de heredero conocido de la de cujus ciudadana MARIA ELENA DE OLIVEIRA DOSSANTOS (+)
SEGUNDO:IMPROCEDENTEla perención de la instancia alegada por la parte demandada.
TERCERO:declaróCONLUGARlademandaquepor ACCION MERO DECLARATIVA fueraincoadaporelciudadanoMARTIN SEGUNDO PEREZ TREJO; en contra del ciudadano ANTONIO OLIVEIRA VIDAL,en su carácter de heredero conocido de la de cujus ciudadana MARIA ELENA DE OLIVEIRA DOSSANTOS (+)
CUARTO:la existencia de la relación estable de hecho entre los ciudadanos MARTIN SEGUNDO PEREZ TREJO; en contra del ciudadano ANTONIO OLIVEIRA VIDAL, en su carácter de heredero conocido de la de cujus ciudadana MARIA ELENA DE OLIVEIRA DOSSANTOS (+) inicio desde el mes de febrero del año 2012, y duró hasta el día 29 de marzo de 2020, fecha en la cual falleció la ciudadana antes mencionada.
QUINTO:QuedaCONFIRMADAlasentenciarecurridaenapelaciónperocondiferentemotiva,enlostérminosseñalados.
SEXTO:con vista a la relación aquí declarada, elciudadanoMARTIN SEGUNDO PEREZ TREJO, obtiene los derechos patrimoniales equiparables al del matrimonio, que eventualmente pudieron ser adquiridos durante la relación estable de hecho.
En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITEel recurso de casación anunciado por el abogadoMARVIN MARIN ROMERO, suficientemente identificado en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 02 de octubre de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo (), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.











Exp. Nº AP71-R-2022-000341
Acción Mero Declarativa/
Recurso de Casación/Admite/”D”