REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO : SP01-L-2023-000062
PARTE ACTORA: LIBIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, con cédula de identidad N° V.-15.080.837.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.109.587 y V- 11.187.085, con Inpreabogado Nos. 129.689 y 195.157 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ESERVAVEN C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el N° 10, Tomo 4-A RM 445, de 06 de febrero de 2012, representada por el ciudadano ADRIAN JOSÉ SÁNCHEZ MARTINEZ, con cédula de identidad N° V.-12.229.569.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO Y MARIA ELENA CHACÓN MOLINA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas Nos° V-13.069.214 y V-11.463.970, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 78.941 y 137.410, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre de 2023, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cuidada LIBIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, con cédula de identidad N° V.-15.080.837, representada por el abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, con Inpreabogado Nos. 129.689, como consta en poder notariado, que se encuentra agregado a los folios 12 al 14 ambos inclusive, parte demandante y por la parte demandada la abogada DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO Y MARIA ELENA CHACÓN MOLINA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas Nos° V-13.069.214 y V-11.463.970, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 78.941 y 137.410, en su orden, como consta en poder apud acta, que se encuentran agregado a los folios 21 al 39 ambos inclusive. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes dan por terminado el presente proceso mediante un único pago por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) que queda a deber a la demandante a saber de la siguiente forma: serán depositados en este mismo acto en la cuenta corriente N° 01050671901671051300 del Banco Mercantil, a favor de la aquí demandante ciudadana: LIBIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, con cédula de identidad N° V.-15.080.837.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles escrito y treinta y nueve (39) folios útiles de anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y ciento ocho (108) folios útiles de anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La demandante,
LIBIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ,
Apoderado de la parte demandante,
Apoderadas de la parte demandada
LA SECRETARIA
Abg. Yoly Hernández Méndez
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