JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 DE OCTUBRE DEL 2023.
211º y 162º
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.889.476, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990, de este domicilio y hábil; actuando en este acto en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN PARA SU COBRO del ciudadano: FERNANDO JOSE PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -15.862.609, Por el motivo de COBRO DE BOLIVARES- INTIMACIÓN.
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 31 de mayo del 2023 (folios 10, al 12).
Vista la diligencia de fecha 06 de octubre del 2023, suscrita por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.990, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN PARA SU COBRO del ciudadano FERNANDO JOSE PERNIA CONTRERAS, parte demandante, en revisión de las actas procesales , se observo que en fecha 25 de septiembre del 2023, se recibió comisión N° 5610, relacionada con el cobro de bolívares- intimación, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor De Medidas de Los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas Y Francisco De Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la que se evidencia que fue cumplida a cabalidad la medida de embargo provisional decretada por este juzgado y que las partes involucradas en la presente causa, suscribieron una transacción en fecha 28 de junio de 2023, en la que acordaron los pagos de la obligación y solicitaron la homologación.
Ahora bien, se puede observar que en dicha transacción celebrada ante el Juzgado Comisionado en fecha 28 de junio de 2023, corriente al folio 54 del cuaderno medidas, suscrito por los ciudadanos: El abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -12.889.476, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.990, parte demandante y por otra parte la ciudadana Miriam Yaneth Camargo Pernia, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.747.506, asistida en este acto por la abogada Arelys Suarez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V – 14.282.912, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 172.062 parte intimada , acordaron lo siguiente: La demandada de autos hace el ofrecimiento de pagar la cantidad de 3.800 dólares. Estadounidenses de la siguiente manera: a partir del día 27 de julio para pagar mensualmente la cantidad de 300 dólares estadounidenses por 12 meses y una ultima por la cantidad de 200 dólares estadounidenses para así pagar íntegramente la cantidad demandada en autos, la parte demandante es decir. Jorge Iván Márquez Ramírez, acepta el presente ofrecimiento en las condiciones ya expuesta.
Así las cosas, El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por ante el Juzgado Comisionado en fecha 28 de junio del 2023 (folio 54), suscrita por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -12.889.476, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.990, parte demandante y la ciudadana Miriam Yaneth Camargo Pernia, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.747.506, asistida en este acto por la abogada Arelys Suarez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V – 14.282.912, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 172.062 parte intimada.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 9978