REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de octubre del 2023.

PARTE DEMANDANTE: NERSA DEL VALLE AGUILERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.529.944.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO IGNACIO CONTRERAS GALVIS Y OTROS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 150.797.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

EXPEDIENTE: 9686.

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 29 de septiembre de 2021, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 04).
En fecha 30 de septiembre de 2021, mediante diligencia de la secretaria, informa que se presentó la ciudadana, NERSA DEL VALLE AGUILERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.529.944. , asistida por el abogado JOSE YAMIL PRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.018, consignaron recaudos constante de doce (12) folios útiles. (F. 05 al 16).
En fecha 11 de octubre de 2021, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, previa admisión de la demanda por el motivo de prescripción adquisitiva, donde informa a la parte actora que debe indicar la dirección de domicilio de los demandados. (F17).
En fecha 31 de febrero de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NERZA DEL VALLE AGUILAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.121.005, asistida por el abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.018, consigna un folio útil con sus respectivos vuelto el acta de defunción N° 17, expedida por el registro civil de seboruco, municipio seboruco del estado Táchira. (F. 18, 19).
En fecha 02 de febrero de 2022, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes (F. 20 al 37).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 02 de enero de 2022, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 02 de enero de 2022, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario




Exp. 9686