REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de Octubre de 2023.

PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO RODRIGUEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.892.541, domiciliado en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.145.493, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 115.760.

PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDA ROA ROA Y ADRIANA RENE ACEVEDO CAPRA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- INTIMACION.

EXPEDIENTE: 9604

Por cuanto fui designada como Juez Suplente ME ABOCO INMEDIATAMENTE al conocimiento de presente causa; de Conformidad con lo previsto en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 21 de Enero de 2020, se recibió la presente demanda por previa Distribución. (f. 1 al 3).
En fecha 27 de Enero de 2020, la parte actora, asistido por el Abg. Joselito Molina Rodríguez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 115.760, donde procedieron a consignar los recaudos de dicha demanda. (f. 4 al 7).
En fecha 30 de Enero de 2020, se admite la presente demanda. (f. 8).
En fecha 03 de febrero de 2020, el alguacil Accidental Omar Adrián Anselmi López, informo que la parte actora le suministro los emolumentos para la respectiva citación, Asimismo se libraron respectivas boletas de citación. (f. 9 al 12).
En fecha 19 de febrero de 2020, la parte actora confiere poder apud-acta al Abg. Joselito Molina Rodríguez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 115.760. (f. 13).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 19 de febrero de 2020, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 19 de febrero de 2020, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES- INTIMACION.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior

Exp. 9604