REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de octubre del 2023.
PARTE DEMANDANTE: BLANCA ESTELA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.920.
PARTE DEMANDADA: JOSE ACSENCIO ZAMBRANO ROA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.233.968.
MOTIVO: RECONOCIMIENTIO DE UNION COCUBINARIA.
EXPEDIENTE: 9481.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 12 de julio de 2019, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 05).
En fecha 29 de julio de 2019, mediante diligencia de la secretaria, informa que se presentó el abogado, EDWIN ALEXANDER DIAZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.878.498. En su carácter de apoderado especial de la ciudadana BLANCA ESTELA MEDINA, consigno recaudos constantes de doce (12) folios útiles. (F. 06 al 18).
En fecha 30 de julio de 2019, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, previa admisión de la demanda por el motivo de prescripción adquisitiva, donde informa a la parte actora que debe indicar la dirección de domicilio de los demandados. (F. 19).
En fecha 05 de agosto 2019, mediante diligencia suscrita por el abogado EDWIN ALEXANDER DIAZ LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.968, donde informa al tribunal la dirección del demandado. (F. 20).
En fecha 07 de agosto de 2019, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes (F. 21 al 25).
En fecha 23 de septiembre de 2019, mediante diligencia suscrita por el abogado EDWIN ALEXANDER DIAZ LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.968, donde consigna edicto publicado en el diario la nación de fecha 27 de agosto de 2019. (F. 26 y 27).
En fecha 23 de septiembre de 2019, mediante auto de este tribunal acuerda agregar el periódico consignado al presente expediente. (F. 28).
En fecha 23 de enero de 2020, mediante diligencia suscrita por el abogado EDWIN ALEXANDER DIAZ LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.968, solicita respetuosamente se deje sin efecto la comisión acordada en fecha 07 de agosto de 2019, oficio N° 250, y sea ordena la citación del ciudadano demandado para que sea realizada por el ciudadano alguacil. (F. 29).
En fecha 23 de enero de 2020, mediante auto de este tribunal, deja sin efecto el oficio N° 250, de fecha 07 de agosto de 2019, y procede a instar al alguacil para que practique la citación. (F. 30).
En fecha 20 d enero de 2020, mediante diligencia suscrita por el alguacil accidental, informa que se trasladó en dos oportunidades al sector los naranjos, Fernández feo y fue imposible localizar al ciudadano JOSE ASCENSION ZAMBRANO ROA. (F. 31)
En fecha 30 de enero de 2020, mediante diligencia suscrita por el abogado EDWIN ALEXANDER DIAZ LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.968, solicita se libre por medio de cartel 223, la citación del demandado.(F. 32).
En fecha 31 de enero de 2020, mediante auto de este tribunal, se ordena la citación del demandado por cartel 223, la citación. (F. 33 y 34).
En fecha 26 de febrero de 2020, mediante diligencia suscrita por el abogado EDWIN ALEXANDER DIAZ LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.968, donde consigan la publicación de los carteles 223, en diario los andes de fecha 14 de febrero de 2020 y diario la nación de fecha 18 de febrero de 2020. (F. 35 al 37).
En fecha 27 de febrero de 2020, mediante auto de este tribunal, acuerda agregar al expediente donde aparece publicado el cartel de citación. (F. 38).
En fecha 03 de marzo de 2020, mediante diligencia suscrita por la secretaria adscrita a este tribunal, informa que el día 02 de marzo de 2020, se dirigió a la dirección indicada y fija el cartel de citación correspondiente. (F. 39).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 03 de marzo de 2020 Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 03 de marzo de 2020, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 9481
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