REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 25 de Octubre de 2023.
PARTE DEMANDANTE: SANDRA JOSEFINA PEREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.897.306, domiciliada en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: DIXON GEOVANNY CONTRERAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.157.909, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 232.881.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 9510
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 28 de febrero de 2023, el suscrito secretario dejo constancia que se traslado a la Urbanización Villa Andina casa N° 13 Vía Chorro El Indio, San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de entregar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 28 de febrero de 2023, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 28 de marzo de 2023, más de treinta (30) dias de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. 9510
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