REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de octubre del 2023.

PARTE DEMANDANTE: MARICELA DEL CARMEN PEÑA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.715.554.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PARASKEVAS COLLITIRI, titular de la cédula de identidad N° V- 20.200.915, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.276,
PARTE DEMANDADA: TONY QIN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.565.049.
MOTIVO: CPBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA.

EXPEDIENTE: 9680.

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 02 septiembre de 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 05)
En fecha 03 de septiembre de 2021, mediante diligencia de la secretaria, informa que se presentó la ciudadana MARICELA DEL CARMEN PEÑA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.554, consignaron recaudos constante de diecisiete (17) folios útiles. (F. 06 al 51).
En fecha 17 de septiembre de 2021, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes. (F. 52 y 53).
En fecha 13 de octubre de 2021, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARICELA DEL CARMEN PEÑA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.715.554, asistida por la abogado PARASKEVAS COLLITIRI, titular de la cédula de identidad N° V- 20.200.915, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.276, donde confiere PODER APUD – ACTA al abogado antes identificado. (F. 54 y 55).
En fecha 25 de octubre d 2021, mediante diligencia suscrita por el abogado PARASKEVAS COLLITIRI, titular de la cédula de identidad N° V- 20.200.915, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.276, donde solicita la citación de la parte demandada. (F. 56).
En fecha 25 de octubre de 2021, mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal informa al tribual que la parte solicitante suministro los fotostatos necesarios para la realización de las compulsas. (F. 57)
En fecha 03 de marzo de 2022, mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal informa, que le fue imposible lograr la citación personal del ciudadano TONY QIN VARGAS. (F. 58).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 03 de marzo de 2022, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 03 de marzo de 2022, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario




Exp. 9680