REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de Octubre de 2023.

PARTE DEMANDANTE: EDECIO ARCADIO CAÑIZALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.610.682, en su carácter de Director Administrativo de la Empresa Promociones Roan C.A. Asistido por la abogado Doris Victoria Niño de Abreu, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 28.422, con domicilio procesal Escritorio Jurídico Niño Casanova, Abreu y Asociados Centro Comercial El Pinar Nivel Bermeja Oficina C1- 8 viaducto Nuevo las acacias, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.215.686, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: 9616.

Por cuanto fui designada como Juez Suplente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, las partes podrán hacer uso del derecho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres días de despacho siguientes a la presente fecha y una vez transcurrido el referido lapso continuará la causa en el estado que se encuentra.

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 28 de abril de 2021, se recibió la presente demanda, proveniente de Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Táchira. (f. 1 al 10).
En fecha 26 de Mayo del 2021, la secretaria de este juzgado deja constancia que el Sr. Edecio Arcadio Cañizales Araujo, asistido por la abogado Doris Victoria Niño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.422, consigno recaudos a la presente demanda constante de 22 folios útiles (f. 11 al 33).
En fecha 07 de junio del 2021, la secretaria de este juzgado deja constancia que el Sr. Edecio Arcadio Cañizales Araujo, asistido por la abogado Doris Victoria Niño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.422, consigno recaudos a la presente demanda constante de 22 folios útiles (f. 11 al 33).

El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 16 de febrero de 2022, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 16 de febrero de 2022, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES -INTIMACION.
UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION SE LEVANTARA LA MEDIDA DECRETADA.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente

Exp. 9616