JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de octubre de 2023.
211° Y 163°
Por recibido constante de ocho (08) folios útiles y veintinueve (29) folios útiles, la anterior demanda, interpuesta por la abogada: NAHIR BARRERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.972.421, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.880, apoderada judicial del ciudadano: ERNESTO JOSE ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.781, domiciliada en los Estados Unidos de Norte America, tal como consta poder presentado de fecha 08 de septiembre de 2023, debidamente apostillado bajo N° 2023-157960, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley correspondiente, SE ADMITE por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley la demanda por el motivo de: RECONOCIEMNTO DE UNION CONCUBINARIA .
En consecuencia, EMPLÁCESE a la ciudadana: RAQUEL MILDRE PEREZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.145, jurídicamente hábil y domiciliado en la Urbanización las tinajitas, casa N° 3-26-A, Palo Gordo Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud (folios 01 al 08), de este auto de admisión y la orden de comparecencia, para que concurran por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN a cualquier hora de las fijadas para despacho, a objeto de la contestación de la demanda.
Se insta a la parte actora a suministrar los fotostatos que se anexaran a la respectiva boleta de citación.
Se fija como término de distancia un (01) día calendario consecutivo, que se computara conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
Para la práctica de la respectiva boleta de citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipios Cárdenas, Andrés Bello y Guasimos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual líbrese oficio en esta misma fecha.
En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
Fórmese cuaderno separado de medidas con copia fotostática certificada del escrito de demanda y del presente auto conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se insta a la parte actora a suministrar los fotostatos que se anexaran a la respectiva boleta de citación y los necesarios para formar el correspondiente cuaderno de medidas.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se inventarió la presente causa bajo el No. 10.041, se formo el cuaderno de medidas, se libro la correspondiente oficio N° .
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 10.041
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