JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º

Por cuanto, fui designada como Jueza suplente de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano CARLOS FABRICIO PIAZZOLLA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-28.297.027, de este domicilio, y civilmente hábil, representado por las apoderadas ANA AMELIA MOSQUERA RAMÍREZ y/o GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 35.268 y 31.176, de este domicilio, según consta en poder notariado (f.21)y hábil, contra la ciudadana ANGELLY BIRDSAY GARCÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.229.139, domiciliada en Boca Caneyes, Vía Autopista que conduce a la Fría, local Nº A-1, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su condición de deudora y principal pagadora. Se admitió en fecha 26 de octubre del año 2021, en fecha 29 de octubre de 2021, por auto del tribunal se decretó medida preventiva de embargo y se remitió con oficio Nº 379/2021 al juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en fecha 05 de noviembre de 2021, mediante diligencia la parte actora consigno lo emolumentos necesario a fin de elaborar la compulsa de intimación de parte demandada; en fecha 08 de noviembre de 2021, se libró la boleta de intimación de la parte demandada y se remitió con oficio Nº396/2021 al Juzgado comisionado; en fecha 24 de noviembre de 2021, la co-apoderada judicial de la parte actora solicito al tribunal dejar sin efecto el oficio 396/2021 de fecha 18/11/2021; por auto de fecha 25 de noviembre de 2021, se dejó sin efecto la comisión librada para el juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio Nº396, de fecha 08 de noviembre de 2021, y se dispuso que la intimación sea practicada por el alguacil de este Tribunal; en fecha 01 de diciembre de 2021 el juez se aboco al conocimiento de la causa; en fecha 09 de diciembre de 2021, la apoderada judicial de la parte actora informo al tribunal el domicilio de la parte demandada para la práctica de la citación; en fecha 09 de diciembre de 2021, el alguacil informo que no fue posible la citación personal de la parte demandada; en fecha 07 de febrero de 2022, las apoderadas judiciales del aparte actora, solicitaron al tribunal realizar el correspondiente cartel de intimación; en fecha 08 de febrero de 2022, por auto del tribunal se acordó intimar por medio de cartel a la partes demandadas, en la misma fecha se libraron los carteles ordenados (F.31). Observa quien juzga que desde el 08 de febrero del año 2022, la parte actora ni por sí, ni por intermedio de sus apoderadas judiciales, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o generando con ello una falta de interés e impulso procesal, que atenta con el debido proceso y el derecho a la defensa; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).

Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:

“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).

Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano CARLOS FABRICIO PIAZZOLLA APARICIO, contra la ciudadana ANGELLY BIRDSAY GARCÍA ZAMBRANO, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido intimada resulta inoficiosa su notificación.

La Jueza Provisoria (Fdo) Zulimar Hernández Méndez. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. (Está el sello del Tribunal). Exp. Nº 20520-2021 ZHM/rv. Va sin enmienda. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20520-2021 en el cual el ciudadano Carlos Fabricio Piazzolla Aparicio, demanda a la ciudadana Angelly Birdsay García Zambrano, por Procedimiento de Intimación. San Cristóbal, dos (02) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

Abg. Luis Sebastián Méndez M
Secretario Temporal